Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 2 de Agosto de 2022, expediente CNT 004682/2018/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 4682/2018
(Juzg. N° 1)
AUTOS: “CABRERA TRUJILLO CARLOS EDUARDO C/ BENEFITS S.A. Y
OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 1 de agosto de 2022.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que, en primer término, la parte actora desiste de la acción y del derecho contra la codemandada GALICIA SEGUROS
S.A. solicitando que las costas del desistimiento sean impuestas en el orden causado, prestando conformidad la codemandada GALICIA SEGUROS S.A. conforme cláusula primera.
Que, seguidamente, el actor CABRERA TRUJILLO CARLOS
EDUARDO y la codemandada BENEFITS S.A. arriban a un acuerdo conciliatorio digitalizado el 4/7/2022 por la suma de $1.763.128.- (pesos un millón setecientos sesenta y tres mil ciento veintiocho) pagadera en dos cuotas iguales de $881.564
(pesos ochocientos ochenta y un mil quinientos sesenta y cuatro) de la siguiente manera: la primera de ellas a los cinco días hábiles de notificada la homologación del presente acuerdo y la restante a los treinta días corridos de vencido el plazo para el pago de la primera cuota, en ambos casos mediante depósito y/o transferencia bancaria a la cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones conforme cláusula segunda y que se debe imputar a indemnización por despido.
Fecha de firma: 02/08/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Que, las constancias de autos revelan que la juzgadora hizo lugar a la presente acción por la suma de $487.326,41.
Dicho pronunciamiento es cuestionado por las codemandadas Galicia Seguros S.A. y B.S.; es decir, estamos ante derechos patrimoniales litigiosos.
Que, la conciliación constituye, en su esencia, un acuerdo al que llegan las partes sobre sus derechos litigiosos mediante la intervención de un tercero que puede ser un juez,
un funcionario administrativo o un sujeto designado de conformidad con las partes (conf. R., “Los principios normativos laborales y su proyección en la legislación”, p.
54; G., “La conciliación”, LL 1992-B-928) y es uno de los medios más antiguos para resolver disputas humanas pues se halla en las primitivas formas tribales, para avanzar afincándose históricamente en los consejos de familia, clanes o reunión de vecinos más caracterizados (Gozaíni, “Formas alternativas para la resolución de los conflictos”, p. 12).
Que, en el seno de la disciplina laboral, la figura tiene un lugar privilegiado pues, al margen de la existencia de una instancia conciliatoria administrativa previa de carácter obligatorio (ley 24.635), se conceden específicas facultades al juez del trabajo para que efectúe e, incluso, reitere propuestas conciliatorias procurando avenir a los litigantes a lo largo del proceso: contribuye a tal fenómeno, la necesidad de que los derechos laborales sean atendidos lo más rápido posible (R.M., “Ley de contrato de...
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