Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Diciembre de 2016, expediente CNT 019131/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109840 EXPEDIENTE NRO.: 19131/2012 AUTOS: C.J.A. c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior (fs.

    364/367) se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.

    368/370 y fs. 371/374, respectivamente, cuyas replicas se encuentran glosadas a fs.

    381/382 y fs. 377/380. Asimismo, el perito contador a fs. 375 apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. Por razones de orden lógico, me expediré

    inicialmente en relación al planteo de la parte actora, quien cuestiona la sentencia de grado que rechazó las sanciones contempladas por la ley 24.013 en sus arts. 9 y 15 por considerar la Sra. Jueza a quo que el pretensor no logró acreditar la fecha de ingreso denunciada en su escrito inicial.

    Memoro que en el escrito inicial el actor denunció que comenzó a trabajar para la empresa demandada el 15/04/2009 y que el vínculo laboral se mantuvo en total clandestinidad hasta 19/07/2009, cuando fue registrado. Manifestó que su categoría laboral fue de médico de guardia conforme el Convenio Colectivo de Trabajo Nº559/09, que cumplió desde su ingreso y hasta diciembre de 2009 una jornada de trabajo de 12 horas (de 19:30 a 07:30 hs) los días miércoles y domingos y, a partir de enero de 2010 hasta la fecha del distracto, igual carga horaria los días jueves y domingos. Dijo, asimismo que durante el periodo en el que se encontró en clandestinidad su salario ascendió a la suma de $5.000 y, a partir de su registro, su remuneración fue de $9.452,51, abonada mediante depósito bancario.

    Contó que en fecha 11/03/2010 remitió CD Nº067837855 (ver informativa a fs. 138) a su empleador intimando a la correcta Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA vínculo y solicitando registración del que se le abonaran las diferencias salariales por el Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20622105#168569311#20161214101356457 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II periodo no registrado y adicionales, entre otros rubros, bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado y por lo tanto despedido, y que en igual fecha remitió

    comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos-AFIP- en los términos del art. 11 de la ley 24.013.

    Ahora bien, como reseñé supra, se queja la parte actora de que la Juez de grado tuviera por no probada la fecha de ingreso y argumenta que la sentenciante de grado examinó de manera “arbitraria, parcial y subjetiva” (fs.368) las declaraciones de Frea, C. y D. y A. y, respecto de los testigos ofrecidos por la parte demandada, V. y A., discrepa en cuanto a la verosimilitud atribuida en la sentencia recurrida a sus declaraciones. (fs. 368/vta.).

    Adelanto que, a mi modo de ver, no le asiste razón al recurrente, en cuanto a la valoración de las declaraciones prestadas por los testigos propuestos por la parte actora ya que concuerdo con el análisis que efectuó la Sra. Jueza a quo.

    Tres fueron los testigos ofrecidos por el pretensor en defensa de su postura: A.E.F. (fs. 217), R.M.C. y D. (fs.

    218) y A.L.A. (fs. 295).

    El primero de ellos, Frea, explicó que al actor lo conoció

    desde marzo o abril del 2009

    . El deponente trabaja para una empresa denominada Emergencia y “…la base de Emergencias S.A. y Vittal en Lomas está una enfrente de la otra y entre servicio y servicio uno se cruza y toma mate y ahí conoció al actor…”. Dijo que el señor C. “…era medico UTIN…” y que “…tenía un horario de noche con dos guardias por semana, una era los domingos, la otra no la recuerda…”. El testigo manifiesta que le consta porque él “…estaba de 19 a 07 y el actor ingresaba más tarde 19:30 a 07:30...” y que lo sabe porque “…lo veía y lo hablaban…que lo veía una vez por semana seguro”. Señaló, asimismo, que el testigo ingresó a laborar para su empleador antes de marzo o abril de 2009 pero que en febrero estaba en la base de Lomas “…y al actor lo comenzó a ver en marzo de 2009…”. (fs. 217).

    C. y D., por su parte, comentó que conoce a la demandada porque trabajó para ésta “…desde fecha 2003 hasta 2005.”, y que conoció al actor “…en el año 2009 que trabajaron juntos en las ambulancias del municipio de Avellaneda.”, en tal sentido manifestó que “…no trabaja junto con el actor en la empresa Socorro Medico.”. Al ser interrogado por la fecha de ingreso del actor, el testigo refirió que “…más o menos comenzó a trabajar en el...

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