Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2017, expediente FRO 023015356/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 13 de noviembre de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23015356/2012 caratulado “CABRAL, M.L. Y OTRO c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 64 contra la resolución de fecha 3 de octubre de 2014 (fs. 60/62), que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.L.C. en su nombre y en representación de su hija menor L.M.N., revocando el acto administrativo impugnado, otorgándole en consecuencia el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo C.J.N., a quien se lo calificará como aportante irregular con derecho, debiendo abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando e impuso las costas por su orden.

Concedido el recurso se elevaron la actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones quedando radicadas en esta Sala “A”. La demandada expresó sus agravios a fs. 71/75, los que fueron contestados a fs. 77/80, encontrándose los autos en condiciones de resolver a fs. 81.

  1. - Agravió a la recurrente que la sentencia dictada por el a quo haya hecho lugar a la demanda en forma totalmente arbitraria, efectuando una razonabilidad equivocada de la legislación aplicable.

    Se quejó de la sentencia en tanto sostiene que el juez, analizó la historia laboral del Sr.

    N., y contabilizó que al momento de su fallecimiento contaba con servicios insuficientes, pero resolvió hacer lugar a la demandad en mérito a la naturaleza tuitiva del Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #2915821#192183616#20171113114802421 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A derecho de seguridad social y al carácter alimentario del crédito reclamado.

    Expresó que la sentencia es arbitraria, ya que de la confrontación de las disposiciones del Decreto 460/99 con las constancias administrativas, surge que el causante no poseía los aportes suficientes al momento de su deceso para lograr la calidad de aportante regular ni irregular con derecho (conforme ley 24.241) en las condiciones previstas por el artículo 95 de la –ley 24.241, reglamentado por el decreto Nº460/99, como así tampoco al amparo del decreto 136/97 o 1120/94.

    Por último mantuvo la reserva del caso...

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