Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 1993, expediente L 51376

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a de setiembre de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.376, "C., J.H. contra P.C.R.. Despido y cobro".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Avellaneda hizo lugar a la demanda promovida por J.H.C. contra P.C.R. en concepto de indemnización por extinción del contrato de trabajo prevista en el art. 212 párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo; con costas a la accionada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio resolvió que el actor J.H.C. se encuentra incapacitado en forma absoluta para trabajar siendo en consecuencia acreedor a la indemnización contemplada en el art. 212 párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 44 inc. "e" y 47 del dec. ley 7718/71; 34 inc. 4º y 5º, 163 inc. 6º, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 156 y 157 de la Constitución de la provincia; 231, 232, 242 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y también se invoca la existencia de absurdo en la valoración de la prueba y transgresión de la congruencia del juicio.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    En orden a este último agravio debe dejarse expresamente señalado que la empresa demandada introdujo a la litis la cuestión relativa a la imposibilidad del actor de desempeñarse laboralmente en ninguna tarea, debido a que así lo había dictaminado su servicio médico y de ese modo es indudable que siguiendo los términos de la contestación de la demanda (ver fs. 66) la congruencia del juicio en el pronunciamiento objetado no fue alterada siendo que además la condena se adecua a lo reclamado por el accionante en su escrito inicial en concepto de indemnización por antigüedad.

    En este sentido este Tribunal reiteradamente tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR