Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Septiembre de 2021, expediente CNT 002625/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº CNT 2625/2015

(JUZG. NRO. 57)

Autos: “CABRAL DIEGO ALBERTO C/GALENO ART S.A. Y OTRO

S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL“

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2021

VISTO:

La parte actora cuestiona la resolución de 2.11.2020, que rechazo el planteo de inconstitucionalidad del art. 277 LCT,

texto según art. 8 de la ley 24.432, norma que limita al 25%

del monto de la sentencia la responsabilidad por el pago de las costas procesales (presentación de fecha 5.11.2020.

Y CONSIDERANDO:

Que, si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951),

en el cual reitera la doctrina de 332:921 y 332:1276, derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de acatamiento institucional y de economía procesal, seguir el criterio adoptado por el mentado Tribunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un precedente del más alto Tribunal del país.

Fecha de firma: 10/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

En concreto y por las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Que, por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de fecha 2.11.2020, conforme lo supra expuesto.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución de la instancia previa de fecha 2.11.2020, en lo que fue materia...

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