Resolución 250/2020

Fecha de publicación02 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos veinte, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Alberto Agustín Lugones, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

CONSIDERANDO:

1º) Que, con motivo de la situación que resulta de público conocimiento, vinculada con la creciente propagación de la enfermedad coronavirus (COVID-19), se han adoptado diferentes medidas y recomendaciones en materia de salud pública que implicaron modificaciones de mecanismos y prácticas laborales.

2º) Que, con base en la situación expuesta precedentemente, este Consejo de la Magistratura, en el marco de sus facultades de superintendencia, ha dictado sucesivas resoluciones administrativas enderezadas a compatibilizar las diferentes medidas de prevención y protección física a observarse en el marco de la pandemia y el debido cumplimiento de las responsabilidades públicas asignadas por la Constitución Nacional, leyes y reglamentaciones derivadas.

3°) Que, en ese ámbito, cabe referirse a modo de ejemplo a las resoluciones de Presidencia nros. 8/2020; 10/2020; 11/2020; 12/2020; 13/2020; 14/2020; 15/2020; 16/2020; 26/2020 y 30/2020, mediante las cuales se garantizó –en la vigencia de la feria extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- el funcionamiento mínimo e indispensable de las oficinas del Consejo cuya actividad se relaciona directamente con la labor que desarrollan los tribunales de feria y de la estructura central esencial de este Órgano.

4º) Que, posteriormente, mediante la resolución de Presidencia 33/2020, se dispuso el restablecimiento del funcionamiento pleno de las diferentes oficinas y dependencias administrativas que componen este Consejo de la Magistratura de la Nación, conforme las pautas consignadas en los considerandos 26º, 27º, 28º y 29º del referido decisorio. Todo ello en consonancia con las decisiones administrativas que fue adoptando la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aras del restablecimiento total del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

5°) Que, a fin de generar un ámbito de total previsión reglamentaria y publicidad a las sesiones plenarias que, sin solución de continuidad, se sucedieron desde el inicio de la pandemia, este Cuerpo modificó el artículo 3° del Reglamento General del Cuerpo estableciendo la posibilidad de su realización de forma telemática (Resolución C.M. 47/2020).

6°) Que la experiencia recogida durante los últimos meses...

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