Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2007, expediente L 88624

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., N., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.624, "Cabo, E. contra M., J.G.C.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Avellaneda hizo lugar a la demanda y desestimó la reconvención deducida, imponiendo las costas a la reconviniente vencida, que dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal interviniente acogió la demanda promovida por E.C. contra J.G.M., mediante la cual peticionó la consignación judicial de la suma de dinero que a este último le correspondía percibir en concepto de remuneraciones por los días trabajados en el mes de junio del año 2000, sueldo anual complementario proporcional del mismo año y vacaciones proporcionales correspondientes al mismo período. No obstante, consideró que el monto depositado por el consignante ($ 498,01) no resultaba suficiente para saldar el importe al que -según se presupuestó en la pericia contable- ascendían los referidos rubros ($ 688,70), por lo que –aclaró- aquél debía integrar la suma restante ($ 190,69) para cubrir la totalidad del mismo.

    Sentado ello, rechazó la reconvención deducida por el accionado, en cuanto pretendía el cobro de integración del mes de despido e indemnizaciones por despido injustificado y falta de preaviso, así como las previstas en los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que si bien se acreditó que la carta documento mediante la cual el accionado notificó su renuncia al empleo el día 22-VI-2000 (ver copias acompañadas por ambas partes a fs. 8 y 28) fue redactada por el empleador, no logró aquél demostrar -en cambio, y no obstante ello- que hubiera sido obligado, presionado o amenazado para remitir dicha misiva, no verificándose -en definitiva- ningún vicio del consentimiento que invalidase el acto de renuncia (vered. fs. 111 vta. y sent., fs. 113).

    Por último, en lo que respecta a las indemnizaciones de la ley 24.013, ela quodispuso su rechazo en la inteligencia de que el reconviniente no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 11 del citado cuerpo legal, ni tampoco logró demostrar la existencia de una fecha de ingreso y remuneración diferentes a las consignadas por el empleador en los registros correspondientes (sent., fs. 113 vta.).

  2. Contra dicho decisorio, se alza la vencida mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurda valoración de la prueba y violación de la doctrina legal de esta Suprema Corte que cita (fs. 120/129 vta.).

    Señala, en lo sustancial, que la renuncia presentada por el accionado está viciada de nulidad, toda vez que éste fue...

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