Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 000224/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 224/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50478 CAUSA Nº 224/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 40 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “CABEZA HERNÁNDEZ, E.P. C/

FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS DE OBREROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- La parte actora inicia la acción. Relata que comenzó a trabajar bajo la dependencia de la demandada el día 2 de mayo de 2011 en el Sanatorio San José, desempeñándose como médica clínica de martes a domingos de 14 a 20 hs.

y servicios extraordinarios los domingos las 24 hs. haciendo guardias. Precisa que fue obligada a facturar por los servicios prestados, hasta que en el mes de junio de 2012 y luego de intimar para que se le abonaran los salarios de los meses de marzo a junio y se la registrara como trabajadora dependiente, se consideró

injuriada y despedida el 26 de julio de 2012. Practica liquidación y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 28/33 la demandada contesta la acción. Por imperativo procesal, niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean expresamente reconocidos. Especialmente niega la relación laboral, pues expresa que la actora no tenía ni días ni horarios fijos y facturaba en concepto de honorarios, por lo que solicita el rechazo de la demanda, con costas.

III- A fs. 393/396 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

IV- A fs. 397 la letrada apoderada de la parte actora S.R.A.S. apela por baja la regulación de sus honorarios.

V- A fs. 400/402 la demandada presenta su escrito recursivo. Le agravia que se haya reconocido la existencia de una relación de carácter laboral.

Solicita la aplicación del fallo “C.M.G. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires s/ despido” en el que se determinó la inexistencia de la relación laboral.

Le agravia, asimismo, el monto final de condena, el que considera excesivo, como así también que se le haya reconocido el cobro de los tres últimos meses en período en que no prestó servicios. Consecuentemente le agravia que se hiciera lugar a las multas derivadas de la ley 24.013 por su elevado monto. Lo mismo hace extensivo a la multa por el certificado de servicio.

Finalmente apela por altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

Fecha de firma...

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