Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Octubre de 2019, expediente FBB 029745/2018/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 29475/2018/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de octubre de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 29745/2018/CA1, caratulado: “CABERO, S.E.,
c/ ANSES, s/ Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al
acuerdo en virtud de la apelación de fs. 76/80 contra la resolución de fs. 73/75 v.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
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A fs. 73/75 v. el juez hizo lugar a la acción interpuesta y dejó sin efecto la resolución
impugnada, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social, otorgue a la actora el
beneficio de pensión solicitado con más las sumas retroactivas desde la fecha de adquisición de
derecho e intereses a la tasa pasiva conforme el fallo “Spitale”; impuso las costas a la vencida y
difirió la regulación de honorarios.
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A fs. 76/80 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia de
que la resolución: a) otorga el beneficio de pensión; b) dispone que el beneficio debe ser liquidado
desde la fecha de adquisición del derecho; c) ordena el cumplimiento en el exiguo plazo de 10 días; y
d) impone las costas a su cargo.
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A fin de ingresar en el análisis de los agravios cabe señalar que el art. 53 de la ley 24.241
en su parte pertinente dispone que “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda…”
El art. 1 de la ley 17.562 del año 1967 establece quienes no tienen derecho a pensión. A tal
efecto dispone que “No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante”.
Cabe destacar que en la materia “la separación de hecho... por sí sola, no perjudica el derecho a pensión”, ya que es “...condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite” (CSJN "C. de. G., V.").
Surge de las presentes actuaciones que la actora contrajo matrimonio con el Sr. Gustavo
Jorge Gerlini el 25/09/1981 (cf. f. 5/v.)
Es al organismo previsional a quien le corresponde establecer si la peticionante fue la
culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha mediante
la demostración fehaciente de tal culpabilidad. No puede presumirse la existencia de la misma y
someter a la actora a la exigencia de demostrar su...
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