Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Octubre de 2019, expediente FBB 029745/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 29475/2018/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de octubre de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 29745/2018/CA1, caratulado: “CABERO, S.E.,

c/ ANSES, s/ Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al

acuerdo en virtud de la apelación de fs. 76/80 contra la resolución de fs. 73/75 v.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

  1. A fs. 73/75 v. el juez hizo lugar a la acción interpuesta y dejó sin efecto la resolución

    impugnada, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social, otorgue a la actora el

    beneficio de pensión solicitado con más las sumas retroactivas desde la fecha de adquisición de

    derecho e intereses a la tasa pasiva conforme el fallo “Spitale”; impuso las costas a la vencida y

    difirió la regulación de honorarios.

  2. A fs. 76/80 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia de

    que la resolución: a) otorga el beneficio de pensión; b) dispone que el beneficio debe ser liquidado

    desde la fecha de adquisición del derecho; c) ordena el cumplimiento en el exiguo plazo de 10 días; y

    d) impone las costas a su cargo.

  3. A fin de ingresar en el análisis de los agravios cabe señalar que el art. 53 de la ley 24.241

    en su parte pertinente dispone que “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda…”

    El art. 1 de la ley 17.562 del año 1967 establece quienes no tienen derecho a pensión. A tal

    efecto dispone que “No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante”.

    Cabe destacar que en la materia “la separación de hecho... por sí sola, no perjudica el derecho a pensión”, ya que es “...condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite” (CSJN "C. de. G., V.").

    Surge de las presentes actuaciones que la actora contrajo matrimonio con el Sr. Gustavo

    Jorge Gerlini el 25/09/1981 (cf. f. 5/v.)

    Es al organismo previsional a quien le corresponde establecer si la peticionante fue la

    culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha mediante

    la demostración fehaciente de tal culpabilidad. No puede presumirse la existencia de la misma y

    someter a la actora a la exigencia de demostrar su...

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