Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Septiembre de 2018, expediente CIV 051526/2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

51526/2013

C.C.A. c/ TRANSPORTES DEL PLATA

SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- GG

Y VISTOS:

I) Honorarios de los peritos:

Conocemos de los recursos deducidos a fs. 544, 546,

557, 559 contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 543, valorando el monto comprometido en el asunto, que surge del acuerdo de pago presentado por las partes a fs. 541/542, el valor, motivo, extensión y calidad de la labor desarrollada, la responsabilidad que pudiere derivarse para el profesional, el resultado obtenido, de conformidad con lo normado por los arts. 3, 10, 16, 19, 21,

51, 59, y ccs. de la ley 27423, art. 478 del código Procesal.-

Por resultar ajustados al derecho y al arancel los regulados al perito médico Dr. M.M., por su informe de fs. 258/266, se los confirma.- Por ser elevados se reducen los correspondientes a los expertos psicóloga L.. M.C.K., por sus presentaciones de fs. 269/280,

288/293 y 296/900 y los del mecánico Ing. C.O.M., por los de fs.

307/320 y 325/328, a la suma de dieciséis U.M.A. (Umas 16), equivalentes a la fecha a veintisiete mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 27.440).-

II) Honorarios de la mediadora:

  1. Respecto a los agravios vertidos en cuanto al decreto aplicable a efectos de la determinación de los honorarios de la mediadora,

    el decreto 1465/2007 incrementó sustancialmente el importe a percibir (art. 4,

    que sustituyó el art. 21 del d. 91/98) atendiendo esto al hecho de que, “desde la puesta en vigencia del Decreto 91/98 los montos de los aranceles y de los honorarios...han permanecido inalterados y se han tornado insuficientes, lo que justifica que se aumenten” (consid. 4º).-

    Esa modificación no prevé expresamente el ámbito de aplicación temporal.- Sin embargo, los ordenamientos arancelarios argentinos han dispuesto la aplicación inmediata a las causas en trámite, salvo la existencia de resolución firme que fijara el honorario (decreto-ley nacional 30.439/1944; art.

    Fecha de firma: 19/09/2018

    Alta en sistema: 10/12/2018

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    50, ley 12.997; art. 63, ley 21.839; art. 61, ley bonaerense 8.904; art. 120, ley 8.226 de la provincia de Córdoba; art. 64, ley 5.698 de San Luis, del año 2004;

    art. 4, ley 5.532 de Chaco -año 2005-; art. 42, ley 12.851 y decretos 237/08 y 1.393/08 de Santa Fe, entre otros).- De...

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