Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Noviembre de 2020, expediente CNT 031907/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 31907/2016/CA1

AUTOS: “C. G. A. C/ COS MANTENIMIENTO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 38 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020 reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.621/625 apelan las partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 629/639 (parte actora), fs. 640/648 (Telefónica de Argentina SA) y fs. 649 (C.M.S.). Estas presentaciones merecieron las réplicas de fs. 651/654, fs. 654/663 y fs, 664/665. Por otra parte, a fs. 627/628 la representación letrada de la accionante apeló los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. En autos, la actora demandó a Telefónica de Argentina SA, a C.M.S. y a Exo SA. Indicó en el inicio que comenzó a trabajar a las órdenes de las empresas desde el 29/11/2010, que sus tareas consistieron en la atención y soporte telefónico de los programas “CONECTAR IGUALDAD”, “INTERNET PARA ESTABLECIMIENTOS

    EDUCATIVOS” y “PROYECTO AULAS DE TELEFONICA”. Refirió que su empleadora C.M.S. –quien la había registrado laboralmente y le abonaba las remuneraciones- era una intermediaria en los términos del art. 29 LCT y en dicho sentido, requirió de TELEFONICA DE ARGENTINA

    SA el registro de la relación de empleo en los términos de la ley 24.013 y formuló los reclamos de encuadre convencional que generaron diferencias de haberes a su favor. Cursó comunicaciones a las restantes codemandadas (C.M.S. y Exo SA) como responsables solidarias. Incluyó en la pretensión de demanda (v. pautas de fs. 16 vta/17 y sgtes) la Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    indemnización agravada prevista por el art. 178 LCT y una suma de dinero en concepto de “daño moral” derivado de la situación de mobbing y discriminación que denunció ocurrida durante la vigencia de la relación de empleo, respecto de la cual incluyó en los intercambios telegráficos como injuriantes y por cuyo cese también reclamó.

    El Sr. Juez de primera instancia decidió el rechazo –en lo principal- de la acción entablada por la Sra. C. Para decidir, examinó los elementos incorporados en el proceso y la plataforma fáctica habida entre las posturas esgrimidas por las partes. Previo desarrollo de las figuras que se legislan en los arts. 29 y 30 de la L.C.T, valoración de la prueba pericial contable y de la prueba testimonial; juzgó que en los presentes no se configuró el presupuesto sostenido por la accionante en el cual fundó la pretensión de condena respecto de Telefónica de Argentina SA, es decir que no logró probar las causas invocadas y que derivaron en el despido indirecto en el que se ubicó, en tanto la firma a la que reclamó la regularización del empleo no revistió la calidad de empleadora que la accionante le atribuyó. En síntesis, siendo empleada de C.M.S. la ruptura decidida resultó injustificada. Ante ello, los créditos reconocidos como adeudados a la actora se incluyeron en la liquidación que se practicó en la sentencia a fs.

    622 vta. La obligación de la cancelación de las sumas de dinero dispuestas en el fallo se extendió de manera solidaria respecto de Telefónica de Argentina SA por haberse configurado el presupuesto de responsabilidad que describe el art. 30 LCT en relación a las tareas desempeñadas por C.M.S. respecto de Telefónica de Argentina SA, juzgando el anterior sentenciante que entre ambas se produjo una delegación de “…al menos parte de la actividad normal y especifica” de la antes nombrada respecto de C.M.S.. En cuanto a EXO SA, la demanda fue desestimada ante la orfandad probatoria para demostrar los argumentos por los cuales fue traída a juicio. Las costas procesales fueron impuestas solidariamente a cargo de las codemandadas vencidas, con excepción de las Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

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    derivadas de la intervención de EXO SA que se dispuso se asuman en el orden causado.

  3. La parte actora apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia y se agravia frente a la solución arribada por el Sr. Juez que me precedió. Se queja ante el rechazo de la aplicación de las directivas del art.

    29 LCT a la relación de trabajo y en atención a la forma en que se desenvolvió el vínculo de empleo. Insiste en los argumentos planteados en el libelo inaugural, controvierte la valoración que efectuó el anterior sentenciante respecto de las pruebas de autos, en especial, en lo que refiere a las testigos que declararon a instancias de su parte. Cuestiona el rechazo de la acción derivada del despido indirecto y de las diferencias salariales que también peticionó. Por las razones que esgrime, se queja e insiste en el progreso de la reparación por daño moral, agravamiento por razones de maternidad y la responsabilidad tanto de COS MANTENIMIENTO como de EXO SA en los términos del art. 29 LCT. Reitera la aplicación de las multas y sanciones que incluyó en la liquidación de demanda. Cuestiona la tasa de interés que se dispuso aplicar a los créditos de autos por considerarla reducida.

    La codemandada TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA

    controvierte la sentencia dictada y se queja por los alcances de la condena hacia su parte. Cuestiona el razonamiento del anterior juzgador que lo llevó a considerar la aplicación del art. 30 LCT, en que, en todo caso, además de no haber sido introducido por la actora en su demanda, resulta inaplicable a lo acontecido entre las accionadas. Critica el examen de la prueba y en particular, lo extractado de la prueba testimonial. Rebate el progreso de las sumas derivadas a condena y la tasa de interés que se resolvió aplicar en la sentencia. Apela la forma en que resultaron impuestas las costas y, con relación a las regulaciones de los honorarios considera elevados los determinados a favor de la representación letrada de la parte actora y a la perito contadora.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    COS MANTENIMIENTO SA controvierte la distribución de las costas procesales y las regulaciones de los honorarios.

  4. Cuestiones de orden metodológico conducen a dar tratamiento,

    en primer término, al memorial de agravios deducido por la parte actora y de esta manera, resulta apropiado también ahondar en la revisión de las causales esgrimidas por la accionante para proceder al distracto.

    En lo central del agravio, al igual que lo examinó el Sr. Juez que me precedió en el juzgamiento, resultaba pertinente comenzar el análisis de la cuestión de autos a partir del examen de la responsabilidad que cabe a cada una de las demandadas, la que se delinea en función de la titularidad de la relación habida con la demandante.

    Por ello, resalto que no luce controvertida la fecha de ingreso de la actora, desde el día 29 de noviembre de 2010 sin que tampoco se encuentren discutidas las funciones que desempeñó, esto es, atención y soporte telefónico de los programas “CONECTAR IGUALDAD”, “INTERNET

    PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS” y “PROYECTO AULAS DE

    TELEFONICA”. Además memoro que fue contratada (v. informe pericial contable, en particular fs. 193 in fine) con la categoría de “Personal de Tareas Administrativas”, puesto: “técnicos en control de equipos informáticos” CCT 130/75 Comercio y como dependiente de COS

    MANTENIMIENTO SA. En relación a la actividad de la empresa (cfr. lo indicado por la experta a fs. 198 y vta.) la misma se dedica “…por cuenta propia o de terceros, en el país o en el extranjero…B) Servicios: …podrá

    prestar el asesoramiento y/o consultoría en problemas de computación o investigación operativa y análisis de sistemas; y proceder a la búsqueda y selección de personal apto para ejercer tareas en los sistemas de información y procesamiento de datos…”, información que también se extrae de la prueba de informes (v. fs. 536/537 y sgtes.) proveniente de la IGJ –cfr.

    fs. 556-.

    No alcanzó la parte actora a corroborar lo sostenido en el inicio respecto a que la Sra. C. tenía como lugar de trabajo: las oficinas de Cos Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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