Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Febrero de 2023, expediente CAF 018551/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

18551/2022

CABALLERO, A.J. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -

PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.- BRP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fecha 03 de noviembre de 2022 la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora y declaró el carácter remunerativo y bonificable del suplemento creado por el decreto 1307/12 y sus modificatorios,

    ordenando el pago de las retroactividades devengadas desde los dos años anteriores al inicio de la demanda.

    Estableció que, las diferencias mensuales devengarían –

    hasta su efectivo pago – un interés equivalente a la tasa de interés pasiva mensual que aplique el Banco Central de la República Argentina.

    Por último, distribuyó las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, apeló la demandada el 07/11/2021 y expresó sus agravios el 26/11/2022, los cuales fueron contestados por su contraria el 28/11/2022.

    El Estado Nacional se agravió en cuanto la sentenciante de grado ordenó incorporar al rubro sueldo los suplementos particulares creados por el decreto 1307/12 (y sus modificatorios). Afirmó que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad,

    habida cuenta que tienen un alcance limitado (en tanto sólo corresponden a aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma), topes (representados por porcentajes del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los suplementos), y son transitorios (pues únicamente se otorgan mientras se ejerzan los cargos o funciones correspondientes).

    Asimismo, objetó la imposición de costas a su parte dispuesta en la sentencia de grado; así como también la regulación de honorarios al letrado de la parte actora.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos por la parte demandada con relación al decreto 1307/12 y sus modificatorios,

    corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en los Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    autos “P.G.J.M. y otro c/ EN – Mº Seguridad – PNA –

    Dto. 1307/12 y otro s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”,

    causa nº 233/13, pronunciamiento del 3 de noviembre de 2016.

    Solución refrendada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 17 de junio de 2021, tanto en su aplicación a la Prefectura Naval Argentina –CAF 29.886/2015/CA1-CS1, “C., R.E. y otros c/ EN - Mº Seguridad - PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA

    y de Seg”–, como a la Gendarmería Nacional – CAF 41.658/2014/CS1-

    CA1, “G., M.F. y otros c/ EN - Mº Seguridad - GN s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”–.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, deben desestimarse las quejas formuladas por el Estado Nacional con relación al fondo de la cuestión debatida.

  4. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, cabe dejar sentadas las pautas a las que habrá de sujetarse la satisfacción de los créditos reconocidos a la parte actora.

    IV.1. La decisión que se confirma por la presente, en cuanto a la condena de futuro, ha de extenderse hasta la entrada en vigencia del decreto 142/2022 que, en cuanto interesa, fijó el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y para el personal con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina a partir del 1/04/2022 (cfr. arts. 1° y 2º), y derogó, también a partir de esa fecha, los suplementos particulares “por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad” y “por Mayor Exigencia del Servicio” –previstos en el art. 2° del decreto 1307/2012 y sus modificatorios– (cfr. su art. 12) y los suplementos particulares por “Disponibilidad Permanente para el Cargo” o por “Disponibilidad Permanente para la Función” –previstos en el art. 10 del ...

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