Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2016, expediente FRO 023002233/2002/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 17 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23002233/2002 “CABALLERO, A. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 211/213 vta.) contra la Sentencia del 26 de agosto de 2014, por la que se resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 198/205, conforme lo expresado en el considerando primero, rechazar las excepciones opuestas por la demandada, conforme lo resuelto en el considerando segundo, y mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23982, 24130, 25344 y 25725. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios por la representación de la parte actora en un 12% del crédito que resulte a favor del reclamante en ocasión del efectivo pago de la liquidación (fs. 207/208).

Habiéndose concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs.

214), quien lo contestó (fs. 214 y vta.).

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 219), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 220).

Y Considerando:

  1. ) El recurrente se agravia de que su mandante no fue notificado de la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos de la C.S.J.N. y que una vez agregada se dictó sentencia, originándole una grave indefensión, ya que lo privó

    de analizar e impugnar esa nueva liquidación, lo cual amerita que se dicte la nu-

    lidad de la sentencia.

    Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2872902#164516076#20161017084424209 Por otra parte manifiesta que, si bien la sentencia que se ejecuta ordenó aplicar desde el 01/04/91 la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. conforme art. 10 del decreto 941/91, los peritos de la corte utilizaron sin justificación alguna la tasa pasiva promedio capitalizada.

    Señala que el título ejecutorio habla simplemente de tasa pasiva, por lo que debe entenderse (“favor debitoris”) que se trata de la tasa de interés simple o sumada y no la capitalizada, ya que nada autoriza a imponer a su mandante una carga excesiva, confiscatoria e irrazonable.

    Por último, se agravia que haya sido condenado en costas y se regularan los honorarios al...

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