Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Enero de 2017, expediente CFP 008312/2016/4/CA004

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8312/2016/4/CA4 CCCF – Sala 1 CPF 8312/2016/4/CA4 “C. Z., J. “S.” s/ ampliación procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzgado Nº 11 – Secretaría Nº 21 Buenos Aires, 4 de enero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 41/50 por el titular de la Defensoría Publica Oficial ante los Tribunales Federales, el Dr. J.M.H., en representación de C.Z., contra la resolución de fecha 7 de diciembre de 2016, por la que el juez de la anterior instancia decretó

la ampliación de procesamiento de la nombrada por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737, y trabó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos -

$5.000- (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

En su escrito de apelación, la defensa consideró que las pruebas reunidas eran insuficientes para acreditar que su pupila haya realizado la conducta de comercio de estupefacientes.

En su primer planteo subsidiario, solicitó el cambio de calificación legal al artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737, y en base a ello, destacó que su ahijada procesal había dicho ser consumidora de cocaína, y que sólo se basaban en la declaración de un policía, quien no había identificado a los supuestos compradores ni les había secuestrado algún elemento de interés. Además, esgrimió

que por desempeñarse como trabajadora sexual tiene contacto con terceros en la vía pública.

Luego, en un segundo planteo subsidiario, pidió que se revoque la prisión preventiva, que se esté a lo resuelto el 15 de Fecha de firma: 04/01/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28753597#170422952#20170104135602956 diciembre de 2016 en el marco del expediente CFP 16659/2016/2/CA4.

Por último, consideró excesivo el monto del embargo y solicitó su reducción.

  1. En el marco de la causa n° 5795/16, acumulada a la presente, fue convocada C. Z. en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la cual se le imputó haber comercializado estupefacientes entre el día 29 de abril y el 17 de junio, ambos de 2016, en las calles Salta y P. de esta Ciudad.

    El 29 de abril de 2016, a las 2:10 horas, personal policial observó a C.Z. realizando en tres oportunidades intercambio de elementos con conductores de automóviles tipo taxis. De dicho procedimiento se le secuestraron cuatro envoltorios, que contenían en su interior cocaína, distribuidos en sus orejas.

    Posteriormente, el día 17 de junio del corriente año, a las 1:20 horas aproximadamente, personal policial fue desplazado por la Sala de Monitoreo de la Policía Metropolitana, por una persona que realizaba intercambios con...

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