Sentencia de SALA 1, 5 de Abril de 2016, expediente CFP 004750/2014/8/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4750/2014/8/CA1 CCCF –SALA I CFP 4750/14/8/CA1 “A. C. y otras s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 13 Buenos Aires, 5 de abril de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulados por el Dr. J.H., titular de la defensoría pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, en representación de C.A. de O.,

    V.A.O.A. y L. C. A. (fs. 16/8), contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento de las nombradas como coautoras del delito de comercialización de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737, y arts. 306, 312 y cctes. del CPPN).

  2. Se inicia este expediente el día 15 de mayo del 2014 en el marco de una investigación sobre la posible venta de estupefacientes por parte de C. A.,

    V.A.O.A. y L.C.A., quienes son madre e hijas, en los domicilios sitos en Manzana 2 casa . y casa . de la localidad de Villa Esperanza de esta Ciudad.

    Como resultado de las diligencias entonces adoptadas, se logró determinar que en las mentadas direcciones –las cuales se encuentran a unos metros de distancia- las imputadas se dedicarían a la comercialización de estupefacientes, contando con la complicidad de “satélites”, a fin de asegurar la efectiva labor delictiva.

    Así pues, se destaca que las reiteradas tareas llevadas a cabo por personal de la División Antidrogas Urbanas de la Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #27618953#150527754#20160405140959485 PFA se vio a las encartadas realizando intercambios con personas que asistían a sus domicilios.

    Con estos precedentes, se procedió al registro domiciliario de los inmuebles investigados, secuestrando sólo de uno de ellos –el perteneciente a C.A.- siete envoltorios de cocaína y ciento diez envoltorios de picadura de marihuana (cfr. fs.

    410/7 del expte. ppal.).

    A partir de aquí, la valoración de los testimonios vertidos por los denunciantes, por los vecinos del lugar y por el personal policial en el marco de las tareas de inteligencia, así como la cantidad, acondicionamiento y fraccionamiento del material estupefaciente, fue lo que condujo al magistrado a tener por acreditado que las conductas tanto C. como

    V.A. y L.C., se encuadran en la comercialización de sustancias estupefacientes agravada por la intervención tres o más personas en forma organizada para cometerlo.

  3. La defensa de las imputadas planteó que de las constancias obrantes en la presente causa no surgen elementos probatorios suficientes que permitan sostener que sus asistidas formaban parte de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes.

    Así pues, destacó que las tareas investigativas desplegadas sobre los domicilios fueron sustentadas sobre dichos de vecinos, careciendo dicha prueba de convicción suficiente para poder adoptar una calificación penal tan gravosa como la que se pretende.

    Con el mismo norte, indicó que del resultado del allanamiento realizado en la morada de

    V.A.O.A. y L. C. A. no se encontró elemento alguno relacionado con la actividad investigada, motivo por el cual, ante la ausencia de datos objetivos que permitan acreditar el...

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