Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Agosto de 2016, expediente CFP 007823/2015/3/CA004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7823/2015/3/CA4 CCCF Sala 2 CFP 7823/2015/3/CA4 “C., S.H. s/ suspensión del juicio a prueba”

J.. Fed. n° 12 - Sec. n° 23 Buenos Aires, 17 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 177/178vta. del principal por el Sr. Fiscal Federal, Dr.

    E.T., contra la decisión del Sr. Juez de grado en la que dispuso hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba en favor de S. H.

    C.

  2. En primer término, corresponde recordar que esta S. en una anterior intervención, revocó el sobreseimiento del imputado dictando su procesamiento en orden al delito tipificado en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 (conf. fs. 132/133 del ppal.).

    Luego de ello, el Sr. Fiscal requirió la elevación a juicio del sumario respecto de C. encuadrando la imputación en la citada figura de tenencia simple de estupefacientes (ver fs. 146/149 del principal), mientras que la defensa se opuso y solicitó la suspensión del proceso a prueba (fs. 152/153vta. del presente).

    Tras la pretensión formulada por la Dra. Plazas en ocasión del traslado previsto por el artículo 349 del CPPN, el representante de la vindicta pública no consintió la petición por entender que no estarían cumplidos los requisitos exigidos por el art. 76 bis del C.P., en tanto sostuvo -con sustento en los argumentos que allí expuso- que era probable que, en caso de recaer condena, ésta sea superior a los 3 años sin poder ser dejada en suspenso. Asimismo, agregó que al haber ya requerido la elevación a juicio de las actuaciones entendía necesaria la realización del debate en la etapa pertinente, no siendo oportuno privarle de acción al Ministerio Público Fiscal de la próxima instancia.

    Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28531804#159707615#20160817132052393 En la ocasión prevista en el art. 454 del C.P.P.N., la Fiscal General Adjunta, Dra. E.A. de S., mantuvo la pretensión y solicitó que se revoque la resolución recurrida.

  3. Lleva dicho el Tribunal en numerosos precedentes que la apreciación del F. respecto de la imposibilidad de que la eventual condena sea de cumplimiento en suspenso -en la medida en que no resulte...

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