Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Abril de 2018, expediente CFP 016133/2017/4/CA004

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16133/2017/4/CA4 CCCF – Sala I CFP 16133/17/4/CA4 “C E O y otros s/falta de mérito”

Juzgado N° 8 - Secretaría N° 15 Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 6/7 por el Dr. C.S., titular de la Fiscalía Federal Nro. 4, contra la resolución que en copias obra a fojas 1/5 en cuanto dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a E O D C, M F O C y M E V en orden a los hechos por los que fueran indagados (art. 309 del C.P.P.N.).

  1. Que la presente causa se inició el 18 de octubre del 2017 como consecuencia del procedimiento policial realizado por la Comisaría 8ª de la PFA, del cual resultaron detenidos los encartados, y se procedió al secuestro de los siguientes elementos:

    próximos a ellos y en el suelo se halló un monedero con siete envoltorios de cocaína, de las pertenencias de C diez envoltorios de cocaína, mil cuatrocientos treinta pesos y un celular; de las de C siete envoltorios con la misma sustancia y ochocientos cincuenta pesos, y por último a V se le incautó veinticuatro envoltorios con cocaína y cuatro celulares.

    El magistrado de grado solicitó el peritaje de los celulares secuestrados, y ordenó la falta de mérito para procesar o sobreseer a los imputados.

  2. El recurrente se agravió por cuanto consideró

    que C, C y V tenían en su poder con fecha 18 de octubre de 2017, en la calle A. ####, de esta ciudad, cuarenta y ocho envoltorios con Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30932324#203482863#20180412125903771 sustancia estupefaciente, celulares y dos mil ochocientos ochenta pesos.

    Así pues, consideró que las circunstancias que rodearon el secuestro del material, y los demás elementos probatorios son concluyentes y permiten sostener que la conducta de los encartados debería encuadrarse dentro de las previsiones del art. 5, inc. C de la ley 23.737.

    Por otro lado, consideró el estado embrionario de la investigación, la participación de éstos en la maniobra investigada junto con los antecedentes condenatorios de V y C, todo lo cual ameritaba que el procesamiento sea dictado con prisión preventiva.

    Los argumentos recursivos fueron acompañados por el Dr. C.E.R., F. General Adjunto...

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