Sentencia de Sala 2, 3 de Febrero de 2014, expediente CFP 003650/2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3650/2011/CA9 Sala

II- Causa N° 34.068 “O., C.R. y otros s/ falta de mérito –

sobreseimiento - devolución”

J.. Fed. N° 12, S.. N° 24 E.. N° 3.650/2011 Reg. n° 37.205 Buenos Aires, 3 de febrero de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. F.D., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, contra los puntos I, II, III y V del auto glosado a fs. 2.264/2.667, a través del cual el Sr. Juez de grado resolvió que no hay mérito para formalizar imputación alguna en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación en relación a los delitos de lavado de dinero y/o encubrimiento, decretó el sobreseimiento de J.C.C. respecto de los hechos por los cuales fue indagado debiendo proceder a la devolución de los efectos que oportunamente le fueron incautados y archivar el expediente hasta tanto se efectivice la captura internacional de

V.J.S. y F. J. S.

II- El representante del Ministerio Público Fiscal entiende que a partir del informe presentado por la Unidad de Información Financiera a fs. 2.602/2.663 existen elementos para que distintas personas allí mencionadas sean convocadas a prestar declaración indagatoria. Por otro lado, impugna el decisorio en cuanto desvincula a J.C.C. de los sucesos investigados, considerando que éste debe ser procesado.

III- Respecto al primer planteo efectuado por el recurrente, debe ponerse de manifiesto que esta Alzada ya ha tenido oportunidad de señalar que la denegatoria a convocar a declarar en los términos del artículo 294 del ordenamiento ritual se trata de una medida reservada a la discrecionalidad del Juez y no puede ser revisada a través de la vía dispuesta por el artículo 449 del mismo libro (ver de esta Sala Causa N° 32.178 “Dr. F.D. s/ queja”, Reg. n° 34.945 del 22 de agosto de 2012, entre otras).

Sobre esa base, al no advertirse en autos circunstancias que ameriten apartarse de tal criterio, la pretensión del Sr. Fiscal no habrá

de tener acogida favorable.

Sin perjuicio de ello, los antecedentes obrantes en el legajo evidencian la improcedencia de la solución a la que arribó el instructor, pues más allá de la elevación a juicio dispuesta respecto de algunos de los sindicados en el informe elaborado por la Unidad de Información Financiera, obran en él referencias concretas...

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