Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Septiembre de 2019, expediente CFP 005792/2019/7/CA003

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5792/2019/7/CA3 CCCF - Sala I CFP 5792/2019/7/CA3 “C P A s/ procesamiento”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 9.

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. Salvador Heredia interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento con prisión preventiva de A C P en carácter de autor del delito de tenencia con fines de comercialización, previsto por el artículo 5to.

    inciso “c” de la ley 23.737.

  2. Concretamente, conforme surge del sumario policial, la imputada fue detenida junto su consorte de causa tras retirar de la empresa de encomiendas “Integral pack” una serie de bultos conteniendo camperas importadas que en su interior, en forma camuflada, escondían paquetes tipo ladrillo con una sustancia que resultó ser clorhidrato de cocaína, los que arrojaron un peso total aproximado de 11 kg.

  3. El recurrente instó el sobreseimiento de su pupilo, tras postular la nulidad de la requisa y del allanamiento, y de todos los actos que fueron su consecuencia.

  4. Conferida la vista por los planteos nulidicentes introducidos por la defensa particular, a su turno el Ministerio Publico F. ante esta Cámara propició su rechazo de acuerdo al dictamen obrante a fs. 27/30 del incidente.

    Así las cosas, y en el sentido expuesto por el Dr.

    J.L.A.I., F. General Adjunto, entendemos que el planteo de nulidad introducido por el recurrente no debe ser acogido.

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #34011629#244826281#20190919114754210 En respuesta, debemos señalar que en dos ocasiones nuestro digesto de forma habilita la actuación de los oficiales sin previa orden del magistrado correspondiente, tanto en materia de detención como de requisa (art. 284 y 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

    En concreto, puede decirse que las fuerzas de seguridad están excepcionalmente facultadas a disponer medidas de coerción sin orden judicial, siempre que el procedimiento encuentre respaldo en elementos que admitan luego el contralor jurisdiccional.

    Es decir que, en última instancia, será necesario que los preventores identifiquen y describan cuáles fueron las circunstancias objetivas que los llevaron a presumir que se estaba ante la inminencia de la comisión de un...

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