Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 25 de Septiembre de 2014, expediente FLP 012103149/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 12103149/2011/CA1 Plata, 25 de septiembre de 2014.

Y VISTOS: Para resolver en este expediente registrado bajo el N° FLP 12103149/2011/CA1 (6911/I), caratulado “A., C.P. sobre enriquecimiento ilícito (art. 268 (3))”, proveniente del Juzgado Federal n° 1 de La Plata; y ----------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 149 por el señor F.F.S., doctor O.J.G.E., contra la resolución de fs. 145/146 que decide declarar extinguida a la acción penal por prescripción y en consecuencia sobreseer a C.P.A. por el delito de infracción al artículo 268 (3) del Código Penal, recurso que es mantenido e informado en esta instancia a fs. 158 y 161 respectivamente por el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P..

    Que, a través de los agravios vertidos, el titular de la vindicta pública se opone a la declaración de extinción de la acción penal por prescripción, toda vez que en la presente investigación no obra agregada constancia de “…la situación actual de dicha funcionaria pública, quien al momento del hecho se desempeñaba como J. de Agencia dependiente de la Unidad de Gestión Local VII La Plata, esto es, si en la actualidad sigue desempeñándose como tal, y conforme lo pautado en el art. 67 segundo párrafo, acorde la redacción de la ley 25.188, la prescripción de la acción penal estaría suspendida, por tanto, resulta improcedente su declaración…”.

  2. Que, a fs. 164/165 y vta. se presenta en representación de la imputada la señora Defensora “Ad-Hoc”, doctora Y.F. e informa en los términos del artículo 454 del CPPN., solicitando se confirme la resolución apelda. Entre los fundamentos esgrimidos, manifiesta que la finalidad de la causal de suspensión que impone la norma del artículo 67 del Código Penal radica en “…evitar la obstaculización o el impedimento de la acción penal, atendiendo a la influencia del funcionario público imputado…

    lo que se busca evitar es que el funcionario público, por el solo hecho Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO de ostentar el cargo, obstaculice el accionar de las investigaciones logrando impunidad, para él y para todos los participes del hecho…”.

    Por ello, y toda vez que considera que su...

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