Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Noviembre de 2021, expediente FCB 002520/2021/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “L. T., C.

  1. c/ OMINT S.A. s/ AMPARO LEY 16.986

    doba, 8 de noviembre del año dos mil veintiuno.-

    Y VISTOS :

    Estos autos caratulados: “L. T., C.

  2. c/

    OMINT S.A. s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB

    2520/2021/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, ambos en contra de la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2021, dictada p or el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “… RESUELVO : 1) Hacer lugar a la acción de amparo articulada y en consecuencia establecer que el costo total e integral de la cirugía by pass gastroyeyunal por video que fuera solicitada por los médicos de la actora debe ser cubierta por la demandada, Omint SA, en el Sanatorio Allende; todo ello, en función de lo argumentos expuestos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. 2) Imponer las costas a la demandada (conf. art. 68

    del C.P.C.C.N). Regular los honorarios profesionales de la Dra. M.J.M. en la suma de $ 79.648, lo que representa la cantidad de 16 U. y los de la Dra. V.N.R., en la suma de $

    49.780, lo que representa la cantidad de 10 U., ambos importes a la fecha de la presente resolución (conf. art. 51 ley 27.423 y Acordada CSJN 12/21), con más el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA…”. FDO.: A.S.F. – JUEZ

    FEDERAL.-

    Y CONSIDERANDO :

  3. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, ambos en contra de la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2021, dictada p or Fecha de firma: 08/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “L. T., C.

  4. c/ OMINT S.A. s/ AMPARO LEY 16.986

    el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente.

  5. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa. Así, con fecha 14 de abril de 2021 comparece la señora C.

  6. L.

    T., con el patrocinio letrado de la doctora M.J.M., e interpone acción de amparo en contra de OMINT S.A. solicitando se ordene cobertura total de cirugía by pass gastroyeyunal por videolaparoscópica y tratamiento que el médico que la asiste disponga a desarrollarse en el centro médico Sanatorio Allende. En respaldo a su reclamo, acompaña prueba documental e informativa, solicita el dictado de medida cautelar, funda en derecho su pretensión y cita jurisprudencia afín al presente amparo.

    Mediante proveído de fecha 23 de abril de 2021 el Juez de primera instancia tiene por iniciada la presente acción de amparo conforme el trámite previsto en la Ley 16.986, a la vez que requiere a la accionada el informe circunstanciado del art. 8 de la aludida norma, difiriéndose el tratamiento de la medida cautelar solicitada, para el momento de contar con aquél.

    Seguidamente, el 4 de mayo de 2021 se tiene por producido en tiempo y forma el informe acompañado y se rechaza la medida cautelar por no encontrarse reunidos los requisitos del art. 230 del C.P.C.C.N., resolución que es confirmada por esta S. mediante pronunciamiento de fecha 30 de junio de 2021.

    Finalmente, el 24 de septiembre de 2021 el señor Juez de grado dicta resolución haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la señora C.

  7. L. T., en contra de OMINT S.A.,

    ordenándole que proceda a brindar el costo total e integral de la cirugía by pass gastroyeyunal por video.

    Fecha de firma: 08/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “L. T., C.

  8. c/ OMINT S.A. s/ AMPARO LEY 16.986

    Contra dicho decisorio interponen recursos de apelación la parte actora y demandada, motivo hoy de estudio ante esta Alzada.

    Arribados los autos a esta S. “A”, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  9. Efectuada esta breve reseña,

    corresponde abordar en primer término los agravios esbozados por la parte demandada. Así, la recurrente se agravia por cuanto la sentencia obliga a su mandante a dar cobertura a prestaciones no establecidas en el PMO. Por otro lado cuestiona que la amparista no ha podido acreditar acabadamente el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la procedencia del tratamiento quirúrgico, considerando que el sentenciante otorga una cobertura que excede el marco normativo y el plan contratado por la actora. Finalmente, se queja por el régimen de imposición de costas a su mandante y la regulación de honorarios a la letrada patrocinante de la actora, la cual considera excesivamente alta.

    Hace reserva del Caso Federal.

    Por otra parte, expresa agravios la letrada patrocinante de la actora, doctora M.J.M., quien se queja por la regulación de honorarios efectuada a su parte la que considera por debajo del mínimo dispuesto por el art. 48 de la Ley 27.423.

  10. Ahora bien, ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, corresponde señalar que en el presente amparo, está comprometido el derecho fundamental a la salud, reconocido por los Pactos Internacionales (art.

    25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art.

    Fecha de firma: 08/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “L. T., C.

  11. c/ OMINT S.A. s/ AMPARO LEY 16.986

    12, inc. 2, ap. d., del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales) con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional). Así, dichos Tratados han establecido que el derecho a la preservación de la salud, debe ser garantizado por la autoridad pública con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de medicina prepaga (Fallos: 323:3229;

    328:4640; 329:4618).

    Estas premisas fueron a su vez acogidas por la Corte Suprema de la Nación en los casos "Campodónico de Beviacqua c. Ministerio de Salud y Acción Social" (Fallos, 323:3229, sentencia del 24/10/00) y "Monteserín, M. c. Estado Nacional" (sentencia del 16/10/01, publicado en E.D., diario del 27/03/02), en donde quedó

    sentado que, a partir de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional se ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud —comprendido dentro del derecho a la vida—, destacando la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizarlo a través de acciones positivas.

    Asimismo se ha dicho que la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley sino que, de acuerdo a las particularidades de la causa, debe velar por la vigencia real y efectiva de los principios constitucionales; ponderar las circunstancias a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de la norma conduzca a vulnerar derechos fundamentales de las personas y a prescindir de la preocupación por arribar a una decisión objetivamente justa en el caso concreto; lo cual iría en desmedro del propósito de “afianzar la justicia”

    enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional (Fallos:

    302:1284).

    Fecha de firma: 08/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “L. T., C.

  12. c/ OMINT S.A. s/ AMPARO LEY 16.986

    Por otro lado, corresponde poner de resalto que la Ley 26.396 (Trastornos Alimentarios) declaró de interés nacional “la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación” , entendiendo por trastornos alimentarios, a los efectos de esta ley, a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.

    Por su parte, la Resolución Nº 742/2009 del Ministerio de Salud aprobó e incorporó al Programa Médico Obligatorio prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes, determinando que la cobertura que deberán brindar todas las Obras Sociales y asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás Obras Sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos,

    quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades. En su ANEXO I consignó: “COBERTURA DE PACIENTES ADULTOS CON

    INDICE DE MASA CORPORAL (IMC) IGUAL O MAYOR A TREINTA

    (30) CON AL MENOS UNA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR