Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Julio de 2019, expediente CCC 62188/2017

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 62188/2017/CA3 CCF - Sala I CCC 62188/2017/1/CA3 “C J A y otro s/sobreseimeinto”

Juzgado N° 1 - Secretaría 2 Buenos Aires, 2 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por el apoderado de la querella, Dr. S.S., a fojas 569/577 vta.

    contra la resolución que obra a fojas 562/567 por la cual la jueza de grado decidió sobreseer a J A C y R D C (art. 336, inciso 3° y último párrafo del C.P.P.N.).

  2. Se inició esta investigación el día 18 de octubre de 2017 a partir de la denuncia presentada por S.S., apoderado de ‘PROINVET INNOVATIONS S.A.’, en la que indicó

    que esa sociedad fue fundada en el año 2015 con el objeto de investigar y desarrollar productos veterinarios innovadores.

    Refirió que J A C fue incorporado como empleado de esa empresa en abril de 2015 siendo que , tras su desvinculación laboral o incluso con anterioridad a que ello ocurriera, se habría valido de información confidencial del producto ‘PREGALL’ de esa firma para fomentar el desarrollo de otro fármaco similar denominado ‘GONADYN P.L.I.’ en la empresa competidora ‘AGROPHARMA SALUD ANIMAL S.A.’.

    También se hizo saber que el nombrado había adherido a un acuerdo de confidencialidad, con cláusulas específicas, a compromisos de exclusividad y no competencia, aun cuando dejase la compañía por cualquier motivo que fuera.

    Señaló que el encartado asumió una obligación Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #30607199#238687044#20190702121606432 contractual que no que cumplió a raíz de lo cual generó un daño cierto a ‘PROINVET INNOVATIONS S.A.’.

    Originariamente, se estimó que el tipo penal aplicable al accionar denunciado sería el delito de estafa en concordancia con la figura descripta en el art. 173 inciso 11 del Código Penal.

    Con el transcurso de la investigación y tras haberse planteado una contienda de competencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. declaró que debía ser este fuero el encargado de intervenir en autos en razón de que se presentaba una hipótesis delictiva a investigar que se ajustaba a las previsiones contenidas en el artículo 78 de la ley 24481.

  3. La jueza de grado estimó que las medidas...

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