Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Febrero de 2018, expediente CFP 015204/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP 15.204/2017/CA1 “C J M P s/ sobreseimiento”

Juzgado 6 - Secretaría 12 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.D., F.F., contra la resolución obrante a fs. 53/54 por medio de la cual el Juez de grado resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y, en consecuencia, sobreseer a J M P C en orden al hecho que diera origen a estas actuaciones (art. 336, inc. 3 del C.P.P.N.).

  2. La causa tuvo su génesis el día 29 de septiembre de 2017, cuando personal de la Prefectura Naval Argentina observó que en la intersección de las calles Avenida Amancio Alcorta y M. de esta ciudad, se encontraba una persona de sexo masculino manipulando envoltorios y al percatarse de la presencia policial, intentó darse a la fuga. Finalmente, logró

    ser aprehendido a pocos metros del lugar y, en presencia de dos testigos, se constató que en el interior de sus prendas poseía un total de trece (13) envoltorios que contenían una sustancia Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30560558#199400868#20180222140333835 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 amarillenta que resultó ser clorhidrato de cocaína y sus derivados, por un peso de cuatro (4) gramos (cfr. fojas 1 y 49/50).

  3. Se agravia el Señor Fiscal por considerar que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a este expediente, aunado a la cantidad de material estupefaciente incautado en poder de C, en modo alguno permiten analizar el comportamiento objeto de este proceso bajo los parámetros del artículo 14, segundo párrafo de la Ley 23.737.

    Por ello, la declaración de inconstitucionalidad no se ajustó a los extremos fácticos acreditados en el expediente y, en consecuencia, el imputado debería ser convocado a prestar declaración indagatoria en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes.

    A su vez, enfatizó que tampoco podía soslayarse que conforme al relato del P.J.P.R., el imputado se habría opuesto a través de agresiones físicas a las órdenes claras y precisas emitidas por ese funcionario, en oportunidad de que fuera concretada su aprehensión, por lo que solicitó convocar a C a prestar declaración indagatoria en orden al delito previsto en el artículo 239 del Código Penal.

    Ya en Cámara, la F. General Adjunto, Dra.

    E.A. de S., informó en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, solicitando que se revoque la resolución de fs. 53/54, profundizando los fundamentos de su inferior jerárquico (cfr. fojas 60/61).

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30560558#199400868#20180222140333835 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Por su parte, la defensa técnica del imputado mejoró los fundamentos del decisorio controvertido mediante los argumentos incorporados a fojas 62/64.

  4. Llegado el momento de resolver, en consonancia con las consideraciones tenidas en cuenta por el a quo al momento de decidir en la resolución de fs. 53/54, corresponde señalar que las circunstancias fácticas que caracterizaron el evento –los aspectos vinculados al hallazgo de la droga, su cantidad y el rol exhibido por quien fue detenido en el procedimiento-, nos llevan a afirmar que el suceso analizado no...

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