Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Marzo de 2017, expediente CFP 000886/2015/3/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 886/2015/3/CA2 CCCF – Sala I CFP 886/15/3/CA2 “C., J.J. y otro s/ procesamiento”

Juz. 12 – S.. N° 24 Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.J.C. y C.F.A. a fojas 8/12, contra la resolución obrante en copias a fs. 1/7, en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos autores del delito de uso de estupefacientes con ostentación y trascendencia al público –

    artículo 12, inciso b, ley 23.737, artículos 306, 312 y 518 del C.P.P.N.-

  2. La presente causa se inició el 21 de enero de 2015, a las 10 horas aproximadamente, como consecuencia del procedimiento efectuado por personal policial de la División Belgrano Sur de la Policía Federal Argentina. En dicha fecha, los preventores observaron en el sector de andenes de la estación S., a quienes a la postre identificaron como J.J.C. y C.F.A. que se encontraban fumando un cigarrillo armado casero que, por su aroma, revelaba ser de marihuana. En ese contexto, a C. se le secuestró del bolsillo derecho del pantalón dos envoltorios con un peso de 10,77 grs. de marihuana y a A. se le incautó un envoltorio de idénticas características con un peso total de 6,54 grs. junto con el cigarrillo de armado casero que estaban consumiendo. Finalmente, conforme surge del informe pericial elaborado por la División de Laboratorio Químico de la PFA que luce a fs.32/6, resultó ser efectivamente marihuana.

  3. En su escrito de apelación, el letrado defensor se agravió de la resolución adoptada por el magistrado de primera Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29083001#175134141#20170330144148196 instancia, toda vez que consideró que la conducta imputada a sus asistidos requiere que sea realizada con “ostentación y trascendencia al público”, cuestiones que no se hallaban acreditadas en el expediente.

    Como sustento de su postura enfatizó, esencialmente, que la hipótesis de pretensión punitiva se encuentra descartada por las circunstancias concretas que rodearon al caso, lo que sumado a la falta de intencionalidad de llevar el decisorio cuestionado no contiene una relación lógica entre la imputación dirigida a sus defendidos y las pruebas incorporadas al legajo pues, no permiten tener por acreditados los requisitos exigidos por la figura penal bajo la cual fueron subsumidos los comportamientos de sus asistidos.

    En esa senda de pensamiento, advirtió que lo relevante no es dónde se realizó el consumo del alcaloide, sino la forma en que se ha llevado a cabo.

    En este...

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