Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Agosto de 2017, expediente CFP 009909/2017/19/CA004

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9909/2017/19/CA4 CCCF -Sala I-

CFP 9909/2017/19/CA4 “C J C y otros s/ procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de recursos de apelación interpuestos por las defensas de J C C, B A D, M D A y C L A, contra el auto obrante en copias a fs. 1/16 del incidente.

    La asistencia letrada de C impugnó el auto citado en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, en carácter de coautor -arts. 5, inc. “c”

    y 11, inc. “c”, de la Ley 23.737-. Por su parte, la Defensoría Oficial recurrió el mentado pronunciamiento en tanto convirtió en “prisión preventiva” la detención de A, A y D, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $100.000 (pesos cien mil), respectivamente.

  2. A la hora de fundamentar el recurso, la defensa de C planteó la nulidad de la detención del imputado. Refirió que los agentes que intervinieron en su aprehensión decidieron arrestarlo sin que se registraran circunstancias objetivas que les permitieran concluir razonablemente que el procesado “estaba cometiendo” o que “estaba a punto de cometer” un delito.

    En ese sentido, remarcó que lo único que los oficiales pudieron presentar como antecedente de la restricción, fue que el imputado “egresó” de la vivienda investigada con un “bolso”.

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30193994#186955000#20170829130559826 Según la parte, ningún “indicio vehemente de culpabilidad” podía extraerse de aquella aislada consideración.

    Por otro lado, manifestó que la droga presuntamente secuestrada en el operativo en cuestión no le pertenecía a C.D. que el nombrado no tenía una relación relevante con el resto de las personas investigadas en la causa; reconoció que el encartado concurrió a la vivienda allanada en varias oportunidades, pero que lo hizo con el propósito de cobrar un alquiler. Afirmó, en esa línea, que el imputado desconocía que en el lugar se comercializaran sustancias estupefacientes.

    Las defensas de los cuatro recurrentes cuestionaron la prisión preventiva decretada a fs. 1/16 del incidente.

    Tras analizar las circunstancias personales de cada una de las personas comprometidas en el instrucción, las defensas concluyeron que no se verificaban riesgos procesales que justificaran el mantenimiento de las medidas cautelares en pugna (ver fs. 17/2, 23/28 y 34/44).

    Finalmente, la Defensa Oficial puso en crisis el monto del embargo trabado sobre los bienes de A, A y D, por entender que la suma calculada por la Jueza de grado no se ajustaba a las previsiones del artículo 518 del C.P.P.N.

  3. Sentadas las bases de la discusión propuesta por las partes, importa analizar, en primer término, la requisa que derivó en la detención de J C C.

    Las constancias del caso indican que la medida estuvo precedida por una denuncia en la que se indicó que en el domicilio finalmente vinculado al recurrente “se comercializaban estupefacientes”. Como consecuencia de aquella noticia, la PROCUNAR emprendió una investigación preliminar en cuyo marco se logró acreditar la...

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