Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Mayo de 2018, expediente CFP 006063/2014/5/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6063/2014/5/CA1 CCCF -Sala I-

CFP 6063/14/5/CA1 “C H M y otro(s) s/ inhibición general de bienes”

Juzgado n° 2- Secretaría n°4 Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las defensas particulares de V M S, H M C y M F M interpusieron recurso de apelación a fs. 9/12, 13/17 y 22, respectivamente, contra el auto obrante a fs. 1/8 del incidente que decretó la inhibición general de bienes de los nombrados.

    Radicadas las actuaciones en esta instancia, a fs. 44 y 45 del incidente las asistencias técnicas de, por un lado, AJ A Q y, por otro, la de R A C y J R D, adhirieron a los escritos recursivos interpuestos. Sin embargo, como han omitido ante esta Alzada la carga prevista en el art. 454 del Código de rito, corresponde declarar tácitamente desistidas tales adhesiones (ver formulario de notificación de cedulas fs. 43 y constancias de fs. 60/62 del incidente).

    En idéntico sentido, y atento a la incomparecencia del Dr. P.C.M., por la defensa de M F M, a la audiencia fijada para el día 3 de mayo ppdo., debe tenerse por tácitamente desistido el recurso obrante a fs. 22 en los términos que estipula la ley 26.374 modificatoria del código de rito -conforme art. 454 del C.P.P.N.- (v. fs. 55).

  2. La presente causa reconoce su inicio a raíz de la extracción de testimonios dispuesta en el expte. n° 14.351/2010 en autos “B J L, s. inf. Ley 12.331”, del Juzgado Federal n° 1, con fecha 19/6/2014, en razón de los hechos denunciados por la Unidad de Información Financiera. Concretamente, en su rol de parte Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31504316#207295560#20180524141843032 querellante, elaboró el expte. UIF n° 78/12 y sus anexos, relacionado con el perfil patrimonial de doce agentes de la Policía Federal, cuyos ingresos declarados y los bienes exteriorizados no guardarían relación, invocando dicha vinculación con actividades marginales y a la operatoria ilícita relativa a una posible connivencia de los agentes plasmada en beneficios económicos, para impedir que se tome conocimiento, disimular o permitir el funcionamiento de locales nocturnos en los que se ejerce la prostitución (ver in extenso fs. 1/8 y 22/24 del expte. ppal.)

  3. En cuanto a los motivos de agravio ensayados por las partes, cabe señalar que el Dr. R.C.Y., en...

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