Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 1 de Agosto de 2016, expediente CFP 013175/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13175/2015/2/CA1 CFP 13175/2015/2/CA1 “C., C. A. s/ caución”

Juzg. Fed. nº 12 S.. nº 23 Buenos Aires, 1° de agosto 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Las presentes actuaciones se encuentran a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., en representación de C.A.C., contra la resolución que luce a fs. 3/6 de este legajo, por la cual el Sr. Juez de grado fijó caución real por la suma de veinte mil pesos ($20.000) al nombrado como condición para efectivizar su libertad (artículos 320 y 324 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. - Se agravia la recurrente por considerar que el monto impuesto resulta excesivo teniendo en cuenta la situación patrimonial de su asistido y que se ha acreditado que posee arraigo suficiente. En consecuencia, solicita que se modifique la garantía por una de carácter juratorio o, en su defecto, se reduzca su cuantía (ver fs. 9/12 de este incidente).

  3. - Por los motivos que seguidamente se expondrán, entienden los suscriptos que tanto el tipo de caución como la suma escogida por el magistrado instructor aparecen a esta altura como razonables para asegurar de manera suficiente la sujeción del imputado al proceso y se ajustan a los parámetros que a tales efectos establece la ley adjetiva.

N. en este sentido que, en lo que hace a las características del hecho objeto de investigación, el encartado fue procesado como autor penalmente responsable del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de comercio -artículo 5°, inciso “c”, de la ley 23.737-, (ver fojas 992/1030 del ppal.).

En adición a ello, cabe valorar la naturaleza económica del ilícito reprochado, como así también que la carga impuesta como condición para hacer efectiva la libertad del encausado no ha sido de imposible cumplimiento. Por el contrario, dicha garantía fue rápidamente satisfecha por él, más precisamente cinco días hábiles luego de haber tomado razón de su fijación (ver resolución de fs. 3/6vta., acta de Fecha de firma: 01/08/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28581099#158337166#20160801115454407...

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