Sentencia de Sala 2, 23 de Junio de 2014, expediente CFP 000361/2013/3/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 361/2013/3/CA1 CCCF – SALA 2 CFP 361/2013/3/CA1 “C.C., M.E. s/ sobreseimiento”
J.. Fed. N° 9 - Sec. N° 18 Buenos Aires, 23 de junio de 2014.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Dr. R.G., contra la resolución que luce en copia a fs.1/9 mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de M.E.C.C. en orden al delito previsto en el art.14, segundo párrafo de la ley 23.737 (artículo 336 inc.°3 del Código Procesal Penal de la Nación).
II- El Ministerio Público Fiscal al presentar su impugnación sostuvo que los elementos reunidos en autos permiten encuadrar el hecho en el delito previsto en el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737. Por su parte, el Defensor Oficial señaló que se debe confirmar el sobreseimiento ordenando por el a quo.
Los Dres. C. e Irurzun dijeron:
Cabe mencionar que el criterio jurisprudencial que fijó
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola” (CSJN, Fallos 332:1963) requiere que los jueces examinen las circunstancias del caso que se trata a fin de determinar si la tenencia de estupefacientes para uso personal que constituye el objeto del proceso se realizó en circunstancias o condiciones tales que no aparejaban peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros (conf. de esta S., causa n° 28.125 “R.”, reg. n° 30.637 del 16/11/09; y causa n° 29.212 “P.”, reg. n°
32.005 del 7/10/10. Ver asimismo de la Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., causa n° 12.196 “A.A.”, reg. n° 15.789 del 4/5/10; S.I., causa n° 9517 “Taboada”, reg. n° 16.019 del 4/3/10, ver voto del Dr. L.G., al que remitieron los restantes jueces de ese tribunal; S.I., causa n° 10.949 “P.”, rta. el 27/11/09 y S.I., causa n° 9013 “Wild”, reg. n° 12.589.4 del 12/11/09).
Según relató el funcionario preventor que realizó el procedimiento de detención y requisa que originó esta causa, C.C. tenía en su poder algunos envoltorios que contenía en su interior cocaína y la suma de $720 (ver fs. 158/61, 7, 8/vta., 28, 53/vta., 55/59, 61/62 y 97/102).
Corresponde resaltar que ni en la versión que dio la policía respecto de la situación narrada, ni en el sumario de prevención, ni en las medidas previas de vigilancia llevadas a cabo se desprende la intervención de la encausada en alguna actividad de comercio de estupefacientes como pretende la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba