Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Agosto de 2023, expediente CIV 022286/2023/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

22286/2023

C, C M c/ M, F N s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de agosto de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora contra la resolución del juez de grado que rechazó el pedido de homologación del convenio de desocupación que afirmó haber celebrado con la parte demandada. El colega de primera instancia hizo saber a la apelante que debía reconducir el trámite.

  2. En la especie, se solicita la homologación de un convenio de desocupación celebrado el 17 de abril de 2023 entre la actora y el demandado, en virtud del cual este último se obligaba a desocupar el inmueble sito en la calle San Martín 982, piso 11, departamento C, de esta ciudad el día 30 de junio de 2023. Debe repararse en que las partes se encontraban vinculadas por un contrato de locación que venció el 28 de febrero de 2022 y que fue prorrogado hasta el 30 de marzo de 2023.-

    Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación derogó la ley 21.342, dicha circunstancia no implica que el convenio de desocupación no tenga efectos jurídicos entre las partes que lo hubiesen celebrado, toda vez que el código de fondo no cuenta con normas que impidan la realización del mencionado convenio, razón por la cual rige el principio que sostiene que lo que no está

    expresamente prohibido, está permitido.

    Por otro lado, el proceso homologatorio es un sometimiento jurisdiccional voluntario, que tiene por objeto otorgar al acuerdo conciliatorio transaccional o extrajudicial de las partes, el efecto propio de una sentencia, y dota a dicho acuerdo del carácter de un verdadero título ejecutorio. Por ello, la actividad del juez se debe limitar en el caso, a comprobar la concurrencia de los recaudos formales exigidos por la ley para la validez del convenio y, en su caso, dictar la sentencia homologatoria (conf. CNCiv. Sala C,

    R.232.427, del 2- 12-997; id. R.236.636, del 10-2-998 y sus citas;

    id. R.324.741,del 21-6-2001).

    J. se ha decidido que nada se opone a que se homologue lo acordado extrajudicialmente en el presente Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    contexto, pues la transacción puede extinguir no sólo obligaciones litigiosas, sino también las dudosas (cfr. CNCiv., S.M., “3/10/90,

    M, E O...

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