LEY U-1075. Locaciones urbanas. normas de procedimiento (Antes Ley 21342)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaProcesal Civil y Comercial
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación30 de Junio de 1976
Fecha de Sanción29 de Junio de 1976
Fecha de Promulgación29 de Junio de 1976
Artículo 1

Ámbito. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán respecto de todos los procesos originados en la locación de inmuebles urbanos, cualquiera sea su fecha de iniciación, que tramiten ante los tribunales nacionales.

Artículo 2

Convenios de desocupación - Cuando el locatario, después de celebrar el contrato y estando en ocupación del inmueble, hubiese convenido con el locador plazos diferentes de los originales, el locador podrá solicitar directamente el cumplimiento del convenio presentando el documento respectivo y el juez, previa audiencia del locatario, decretará el lanzamiento sin más trámite que los correspondientes a la ejecución de sentencia que condena a hacer.

Los convenios a que se refiere el párrafo anterior deberán haber sido homologados judicialmente. Las partes en el convenio, bajo su responsabilidad, indicarán las sublocaciones a plazo fijo que hayan sido autorizadas por el locador. La homologación se dictara con citación de los respectivos sublocatarios.

Artículo 3

Recuperación del inmueble abandonado por el locatario. Trámite -Denunciado por el locador que el locatario ha abandonado el inmueble sin dejar quien haga sus veces, el juez recibirá información sumaria al respecto, ordenará la verificación del estado del inmueble por medio del oficial de.

Justicia, quien deberá inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero del locatario, y mandará librar oficio a la Policía al mismo efecto.

No obteniendo razón del paradero del locatario el juez mandará hacer entrega definitiva del inmueble del locador.

LEY U-1075

(Antes Ley 21342)

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