Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Marzo de 2023, expediente FCB 031162/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “O,C C Y OTRO C/ PAMI (INSSJYP) - AMPARO LEY 16.986

Córdoba, 13 de marzo de dos mil veintitrés Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “O,C C Y OTRO C/ PAMI

(INSSJYP) - AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°: FCB 9937/2021/CA1), en los que la apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) ha interpuesto recurso de apelación en contra de la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto en la ha dispuso: “...

  1. Acoger en forma favorable la Medida C. solicitada, y ordenar a la accionada que, en forma inmediata, sin dilaciones, arbitre los medios necesarios y conducentes para brindarle cobertura integral del costo de hogarización de O., C. C. DNI … - en la CASA DE MEDIO CAMINO LIBREMENTE, bajo la dirección de la Dra. R.M.B., M.P Nº 35.286/6, sito en Congreso de Tucumán Nº 535 de la localidad de Las Higueras, Dpto., Río Cuarto, Pcia. de C. que cuenta con resolución de habilitación vigente expedida por la resolución emitida por la Secretaría de Salud Mental Dirección General Gestión Sanitaria, Ministerio de Salud, Gobierno de C., que en copia pdf obra incorporada en autos, en virtud de los cuidados permanentes que requiere por la discapacidad que presenta, (Conf. N. de los aranceles del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Hogar Permanente Categoría A), por el término de seis meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que ocurra primero, bajo apercibimiento de ley. A

    tal fin deberá librarse oficio en los términos del art. 400 del CPCCN. Ello previo cumplimiento de la CONTRACAUTELA, consistente en la fianza personal de DOS (2)

    letrado/a del foro inscripto en la Matrícula Federal, la que se fija en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), cada una y deberá rendirse MEDIANTE

    PRESENTACIÓN DE ESCRITO ELECTRÓNICO CON FIRMA ESCANEADA EN

    ARCHIVO PDF QUE DEBERÁ SUBIRSE AL SISTEMA LEX 100, haciendo constar datos deB domicilio, fecha de nacimiento, estado civil y D.N.

  2. y, monto actualizado…

    Fecha de firma: 13/03/2023 FDO: C.A.O. JUEZ FEDERAL”.

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “O,C C Y OTRO C/ PAMI (INSSJYP) - AMPARO LEY 16.986

    Y CONSIDERANDO:

  3. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto transcripta precedentemente.

  4. Se agravia el apelante en cuanto ordena al P.A.M.

  5. la cobertura de la prestación solicitada por la amparista, sin haber incurrido su parte en acción, omisión y/o negativa que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, esto es, sin que se hayan configurado en autos los requisitos del art. 1 de la Ley 16.986.

    Por otro lado, se queja por cuanto el hogar “Libremente” en el que se ordena la internación no es prestador del Instituto. Expresa que en ningún momento se le ha negado la cobertura integral de internación en un hogar contratado para discapacitados.

    Manifiesta que el otorgamiento de la medida cautelar lo agravia en tanto se asiente un riesgo de vida que el amparista no justificó, ni probó el supuesto rechazo formulado por su representada que ponga en riesgo su vida.

    Por último, indica que la medicación no fue autorizada atento a que por protocolo no es el tratamiento que se prescribe para la patología denunciada sin que el médico de cabecera hubiere indicado el motivo por el cual indica dicho medicamento y no otro de acuerdo al protocolo para ese tratamiento.

    Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, éste fue evacuado por la parte actora solicitando por los argumentos que allí exponen y a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, la confirmación del decisorio impugnado, con especial condena en costas.

    Evacuada la vista por el señor Fiscal General, queda Fecha de firma: 13/03/2023 causa en condiciones de resolver.

    la presente Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    AUTOS: “O,C C Y OTRO C/ PAMI (INSSJYP) - AMPARO LEY 16.986

  6. Para una mejor comprensión de lo acontecido,

    previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Es así que la presente acción de amparo fue interpuesta por el señor O.J.C. en su carácter de padre en representación de su hijo el señor O.C.C. en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

    PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), solicitando se le ordene otorgar en forma inmediata la cobertura total respecto del costo de hogarización en la RESIDENCIA ASISTIDA LIBREMENTE, propiedad de HOGAR LIBREMENTE

    S.A.S, que en dicha oportunidad ascendía a la cantidad de Pesos DOSCIENTOS

    TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS CON NOVENTA Y DOS

    ($234.406,92) mensuales + IVA (Conf. N. de los aranceles del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Hogar Permanente Categoría A).

    Refiere que se encuentra diagnosticado de Esquizofrenia, conforme Certificado de Discapacidad que adjunta. Continúa señalando que luego de haber sido diagnosticado y por el avance de la enfermedad, el doctor G.F. sugirió la hogarizacion de O.C.C. en el Hogar Libremente por ser el único lugar de la ciudad que puede brindar asistencia adecuada, por ser una institución de salud mental, que implementa un plan terapéutico específico para cada paciente con una metodología de trabajo que contempla la realización de diversas actividades terapéuticas durante toda la semana, como son caminatas y diversos juegos de deportes adaptados a cargo de una profesora en Educación Física.

    Finalmente, solicita como medida cautelar se ordene a la demandada a otorgar la cobertura solicitada de manera integral y urgente.

    Seguidamente, el señor J. de grado hizo lugar a la cautelar intentada mediante resolución de fecha 30/11//2022, la que constituye el objeto de estudio en esta oportunidad.

  7. Pasando al estudio de los agravios esgrimidos Fecha de firma: 13/03/2023 por la demandada, en primer lugar, corresponde remarcar que el 30/04/2013 fue Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    AUTOS: “O,C C Y OTRO C/ PAMI (INSSJYP) - AMPARO LEY 16.986

    publicada en el Boletín Oficial la ley N° 26.854 con vigencia a partir del día 8 de mayo del corriente (art. 2 C.C.), la que se circunscribe a la regulación de medidas cautelares en las que es parte el Estado Nacional o sus entes descentralizados. Sin embargo, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) es una persona jurídica pública no estatal, y conforme la normativa de creación (Ley Nº

    19.032, modificada por Ley Nº 25.615), dicho Instituto tiene por objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud,

    organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, contando con individualidad financiera y administrativa. Es por todo ello que la ley N° 26.854 no resulta aplicable, y nos ajustaremos a lo dispuesto en el C.P.C.C.N. en todo lo atinente a medidas precautorias.

  8. Aclarado ello, la cuestión a resolver -entonces-

    se circunscribe a analizar la procedencia o no de la medida cautelar otorgada. El art. 230

    del C.P.C.C.N. dispone que para la viabilidad de las medidas cautelares, deben reunirse los requisitos de la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”.-

    Con respecto a la “verosimilitud del derecho”,

    también llamado “superficialidad del conocimiento judicial” (PALACIO, Lino E.

    Derecho Procesal Civil

    , T.V., pág. 47), su análisis debe persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el auxilio jurisdiccional. De allí

    que la tarea del J. se debe restringir a realizar “...un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso...” (obra citada precedentemente,

    pág. 32). Por lo que, así como “el humo es una señal o un fuerte indicio de que hay fuego, la verosimilitud del derecho será también un indicador de que éste existe,

    aunque sin la certeza que sólo podrá existir una vez que se dicte la sentencia definitiva en el proceso principal” (Revista Jurídica Fecha de firma: 13/03/2023 LA LEY, 2013-D. N° 149, 13 de agosto de Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “O,C C Y OTRO C/ PAMI (INSSJYP) - AMPARO LEY 16.986

    2013, pág. 5). Esta acreditación, se...

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