Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Diciembre de 2022, expediente CCF 007966/2020/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7966/2020

C.B.L. c/ IOMA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022. SM

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la emplazada con fecha 13.07.22 y 24.08.22, en su orden -allí

fundados y que fueron contestados por sus contrarias respectivas los días 24.08.22 y 15.09.22- contra la medida cautelar decretada el 11.07.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento cuestionado, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la medida precautoria requerida por C.B.L. , y ordenó al INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL -de aquí en más, IOMA-, que le otorgue a la afiliada la en forma integral la cobertura al 100% del tratamiento de abordaje transdisciplinario especializado en Síndrome de P.W. en la Fundación Spine y acompañante terapéutico, 56 horas semanales, conforme ha sido indicado por su médica tratante. Asimismo, aclaró que para el caso de que los profesionales que asisten a la amparista sean ajenos a la cartilla de prestadores de la demandada, la cobertura deberá otorgarse con el alcance establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad que indica la Resolución Conjunta 4/22 del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad de acuerdo a la categoría “PRESTACIONES DE APOYO” y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer.

  2. Contra la mentada decisión la parte actora interpuso un pedido de aclaratoria, el que fue desestimado por el juez de grado a tenor de lo que surge en la providencia del día 17.08.22. Allí señaló que no se daban los extremos pertinentes para la admisión de la aclaratoria requerida, habida cuenta que “… resulta claro que las prestaciones reconocidas cautelarmente –todas– deberán ser cubiertas por la demandada al 100% en caso que los prestadores que atiendan a la amparista pertenezcan a la Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    carilla de IOMA y, para el caso que resulten ajenos a ésta, la cobertura deberá ser brindada con el límite del nomenclador de prestaciones básicas para las personas con discapacidad conforme la categoría “PRESTACIONES DE APOYO”.

    En el punto 2 de esa misma presentación, la demandante interpuso recurso de apelación. En prieta síntesis, cuestiona la falta de integralidad de las prestaciones reconocidas a título precautorio. La afiliada expone que la cobertura de los módulos fijados por el a quo dentro de lo normado por el nomenclador genera una diferencia a su cargo de $624.877,04 mensuales que sus progenitores no pueden solventar, habida cuenta que se encuentra acreditado que su madre F.–quien actúa en la causa en carácter de apoyo- no se encuentra empleada y su padre F. se encuentra inscripto en la condición impositiva de monotributista Categoría A

    y que dicha categoría comprende a quienes facturan hasta $748.382,07 al año. Señala que la resolución recurrida no pondera qe la demandada no ofreció establecimiento alguno con el que podría cubrir las prestaciones que se solicitan y que, por tal motivo, la elección de que se lleve a cabo el tratamiento especializado en la Fundación Spine no es una libre elección de su parte. Agrega que a fs. 184/300 surge la autorización de la prestación bajo la modalidad “Rehabilitación multidisciplinaria” lo que implica que la medida precautoria incluso ordena una cobertura menor a la ya ofrecida y consentida por la contraria. Sostiene que dicha fundación es la única especializada en la enfermedad que padece C.B.L. Por último se agravia de que se hubiera dispuesto que el acompañante terapéutico pertenezca al planten de profesionales de la Fundación Spine, quienes son los únicos especializados en SPW. Cita jurisprudencia que consideran avala su postura.

    Estos argumentos fueron ampliados por el Ministerio Público de la Defensa en el dictamen del día 19.08.22.

    Por su parte, IOMA cuestiona -esencialmente- que el juez de la instancia de grado ordene a su parte a otorgar el tratamiento en un Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 7966/2020

    prestador que no resulta de su cartilla. Advierte que no se demostró que la actora no pudiera ser tratada en otro instituto que no sea el requerido.

    Además, formula algunas consideraciones relativas a la normativa que rige al IOMA y a la improcedencia de la fijación de los valores del nomenclador nacional, por no integrar ese agente de salud el Fondo de Redistribución creado por el artículo 13 de la Ley N° 22.269. Alega que tampoco se verifica en autos el peligro en la demora, como requisito necesario para acceder a la medida precautoria dispuesta.

    Sustanciados ambos recursos, cada una de las litigantes contestó el traslado otorgado de conformidad con las presentaciones que han sido detalladas en el visto.

  3. Así planteada la cuestión, en primer lugar, cabe señalar que el tribunal analizará las cuestiones planteadas dentro del contexto cautelar en que se encuentra la causa y no aquellas cuestiones que estén vinculadas con la cuestión sustancial, las que serán motivo de análisis en la sentencia de mérito.

    Del mismo modo, resulta pertinente recordar que los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos articulados por las partes,

    sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (conf. C.S.J.N., Fallos: 276:132; 280:320;

    303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121 entre otros).

    Por otra parte, corresponde aclarar que, teniendo en cuenta que las posiciones de las apelantes encuentran sustento en los preceptos de la Ley Nº 24.901, esta sala abordará de manera conjunta las críticas realizadas por ambas partes, ya que éstas no pueden ser escindidas para su tratamiento.

  4. Ello establecido, corresponde mencionar que la joven C.B.L. , de 20 años a la fecha, tiene otorgado el certificado previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 22.431 por padecer trastorno del desarrollo del habla Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    y del lenguaje no especificado, retraso mental moderado, obesidad y otras supresiones por parte de un cromosoma.

    Del certificado médico acompañado al escrito inaugural,

    datado el 3.11.2020, surge que el doctor G.P., médico clínico (MN 107721), ha indicado a la afiliada que la joven requiere un abordaje transdisciplinario como tratamiento para el síndrome que padece y recomienda llevarlo adelante en un centro especializado, la Fundación Spine. Asimismo, la doctora Gerk Ayle (MN 179.996), sugirió “… 56 hs semanales de acompañamiento terapéutico para su adecuado tratamiento,

    por el periodo de enero a diciembre 2022”, y agregó que “el mismo debe realizarse con personal capacitado en dicho síndrome” (conf. prescripciones médicas adjuntas al escrito inicial y a la presentación del día 17.02.22,

    respectivamente).

    Asimismo, la Fundación Spine detalló un plan de trabajo con los distintos objetivos terapéuticos perseguidos en el tratamiento dispensado a la actora. Dicho plan no ha merecido por parte de la quejosa una crítica concreta y razonada.

    Conforme todo lo expuesto, teniendo en...

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