Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 2 de Diciembre de 2014, expediente 6575/2009
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:6575/2009
AUTOS: “BUTIRRO ROSA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”
Juzgado Federal Seg.Soc.nº 6
Sentencia Def nº: 165388
SALA I – C.F.S.S-
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014
AUTOS Y VISTOS:
I - Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el organismo administrativo y por la actora contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6
La parte demandada se agravia de lo decidido en torno a la movilidad posterior a 2002, del cálculo de la PC y la PAP, así como de lo decidido en relación al art. 9 de la ley 24463.
Finalmente cuestiona la aplicación de la movilidad con posterioridad a 2007 y de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 25 26 de la ley 24241.
Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la actora haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.C.N.).
II -Surge de las actuaciones administrativas que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley24241, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestaciòn Adicional por Permanencia. Habiendo prestado servicios tanto de manera autónoma como en relación de dependencia.
III Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria y la Prestaciòn Adicional por PErmanencia,
corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -
personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A.
63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009,
CSJN).
IV. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PC, PBU y PAP
para el período posterior al logro del beneficio, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN
en autos “B., A.V. c/Anses s/ Reajustes Varios”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02,391/03,1194/03,683/04,1199/04,748/05,1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
En caso que tal incremento...
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