Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Noviembre de 2019, expediente FBB 012639/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12639/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, de noviembre de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 12639/2017/CA1, caratulado: “BUSTOS, Roberto

Oscar c/Estado Nacional – Min. D.ensa – ARA s/ Diferencias Salariales”, venido

del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de

apelación interpuesto a f. 118, contra la sentencia de fs. 111/115 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por

el actor contra el Estado Nacional, y ordenó a la demandada a liquidar a través del

pertinente organismo, como integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo

para la determinación del haber de retiro los suplementos por Responsabilidad

Jerárquica, por Administración de Material y/o a la suma fija permanente creada por el

decreto nro. 1305/2012, según el concepto que corresponda percibir al actor de haber

continuado en actividad. Asimismo dispuso el pago de las retroactividades pertinentes

desde el dictado del decreto 1305/12, con más un interés equivalente a la tasa activa

que cobra el BNA en sus operaciones comunes de descuento, desde que las mismas

fueron debidas y hasta el momento de su efectivo pago. Declaró prescriptas las sumas

devengadas con anterioridad a los cinco años o dos años, de la fecha de interposición

de la demanda (03/08/17) en los términos de los arts. 4037 del CC y 2562 del CCyCN,

dependiendo de la fecha en que se generó la diferencia que se reclama –anterior o

posterior a la vigencia del nuevo Código Civil Comercial– lo que deberá tenerse en

cuenta al momento de practicar la liquidación. Impuso las costas a la demandada,

difiriendo la regulación de honorarios.

2do.) A f. 118 apeló la representante del Estado Nacional, y a

fs. 123/128 vta. expresó agravios.

Sostiene que mediante el decreto 1305/12 se estableció una

restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas

armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que

integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por

responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una

suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad

por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que

venía percibiendo.

Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA #30266069#250955493#20191128084926093 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12639/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2

Aclara que el decreto 1305/12 no otorga ningún aumento a la

generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un

salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de

percepción del suplemento al 35% (en relación al suplemento por responsabilidad

jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al suplemento por

administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose

entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la

función específica para la cual fue instituido.

Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado

decreto no fue instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento sino para

quienes vean disminuidos sus haberes con la aplicación de dicho decreto, dependiendo

USO OFICIAL su percepción de la cuantificación del haber conforme el nuevo régimen.

Asimismo cuestionó la tasa fijada por el juez de grado y

propició la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, conforme jurisprudencia que cita de

la CSJN.

También cuestionó la imposición de costas entendiendo que su

parte afrontó la controversia con atención, lealtad y buena fe procesal, fundando su

derecho a litigar en la convicción que los decretos son de carácter particular.

Se quejó en cuanto a la condena a pagar los intereses hasta el

efectivo pago, ya que conforme lo dispuesto por el art. 22 de la...

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