Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 032018672/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32018672/2009/CA1 Mendoza, 05 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 32018672/2009/CA1,

caratulados: “B. L., W. A. SOBRE

FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS”, venidos del Juzgado

Federal N° 3 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 270/272 por el Sr. Defensor Público Oficial, contra el

dispositivo segundo de la resolución de fs. 266/269, en cuanto resuelve: “I.…

II. ORDENAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva, de

W. LUCERO (…), por resultar “prima facie”

autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art.

296 del CP, por dos hechos (conf. Art. 306 y ccs. del C.P.P.N.) en relación

al uso de la cédula de identificación Nº 26143425 y del título del

automotor Nº17065236. III.…IV.…”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el dispositivo segundo de la resolución

de fs. 266/269 el Sr. Defensor Ad Hoc, en representación del imputado Walter

Daniel Bustos Lucero, interpone recurso de apelación. El remedio procesal fue

debidamente concedido por el pretor a fojas 273.

Que elevado el expediente a esta Alzada, a los fines

establecidos en el art. 454 del código ritual (texto modificado por ley 26.374)

y en virtud de lo dispuesto por A.° 7372 de esta Cámara Federal, las

partes hacen uso de la opción otorgada presentando escritos sustitutivos del

informe oral.

Que a fs. 278/282 presenta informe escrito el Dr. Alejo

Amuchastegui, Defensor Ah Hoc, oportunidad en la que, luego de un breve

relato de los hechos de la causa, alega que la resolución apelada le causa

gravamen irreparable en cuanto analizadas las probanzas incorporadas a la

causa advierte que no concurren los extremos necesarios para tener por

configurado el tipo penal objeto de reproche, siquiera con el grado de

probabilidad exigido en el artículo 306 del Código Ritual.

Expresa que no existen elementos de prueba que

permitan acreditar que su defendido hubiera tenido la intención de engañar a

terceros con la documentación cuestionada.

Además, sostiene que la decisión del Juez “aquo”

resulta prematura, toda vez que previo a procesar a su pupilo debió investigar

todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido

el imputado.

Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H.M.A., que el delito atribuido resulta atípico ya que su

defenso no tuvo la voluntad de utilizar ni la cédula ni el titulo automotor,

reputados apócrifos, conforme su fin específico.

Aclara que aunque su representado se hubiere

conducido en forma negligente, al adquirir el rodado y recibir la

documentación apócrifa, ello no permite sostener sin más que actuó de mala

fe, o que conocía la falsedad de dicho documento o que actuó con dolo directo

de falsificación.

Concluye que el Juez Instructor realizó una

interpretación sesgada y voluntarista de la prueba obrante en autos, resultando

la resolución atacada arbitraria, por lo que solicita se revoque la misma y se

ordene el sobreseimiento de B..

Que a fs. 283/285 presenta informe escrito la Sra.

Fiscal General S. ante esta Cámara, Dra. P. S., quien

luego de describir los hechos de la causa y efectuar un resumen de la

expresión de agravios del recurrente, manifiesta que comparte la solución dada

por el Juez “aquo”, en cuanto a que los elementos valorados constituyen

prueba de convicción suficiente para sostener la responsabilidad penal que

prima facie

le corresponde al imputado por el hecho atribuido (uso de

documento público).

II. Que la presente causa se inicia con el preventivo

N° 273/09 elaborado en dependencias de la División Sustracción Automotores

de la Policía de Mendoza. Dicho informe da cuenta que, por intermedio de una

fuente humana de confianza, se recibe la noticia de que en un taller mecánico,

ubicado en calle Á. Nº 460, Barrio Córdoba del Departamento

de San Martín, lugar a cargo de un Agente de la Policía de Mendoza Walter

Ariel Bustos Lucero, se encuentran algunos vehículos y autopartes robadas,

los cuales son usadas por el efectivo policial, para armar otros vehículos o

bien usar la documentación de vehículos que están en regla, para vestir otros

que son robados dentro y fuera de la provincia de Mendoza.

Además, refiere que los contactos para recibir los

vehículos robados son tres...

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