Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 032018672/2009/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32018672/2009/CA1 Mendoza, 05 de noviembre de 2014.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 32018672/2009/CA1,
caratulados: “B. L., W. A. SOBRE
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS”, venidos del Juzgado
Federal N° 3 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 270/272 por el Sr. Defensor Público Oficial, contra el
dispositivo segundo de la resolución de fs. 266/269, en cuanto resuelve: “I.…
II. ORDENAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva, de
W. LUCERO (…), por resultar “prima facie”
autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art.
296 del CP, por dos hechos (conf. Art. 306 y ccs. del C.P.P.N.) en relación
al uso de la cédula de identificación Nº 26143425 y del título del
automotor Nº17065236. III.…IV.…”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el dispositivo segundo de la resolución
de fs. 266/269 el Sr. Defensor Ad Hoc, en representación del imputado Walter
Daniel Bustos Lucero, interpone recurso de apelación. El remedio procesal fue
debidamente concedido por el pretor a fojas 273.
Que elevado el expediente a esta Alzada, a los fines
establecidos en el art. 454 del código ritual (texto modificado por ley 26.374)
y en virtud de lo dispuesto por A.° 7372 de esta Cámara Federal, las
partes hacen uso de la opción otorgada presentando escritos sustitutivos del
informe oral.
Que a fs. 278/282 presenta informe escrito el Dr. Alejo
Amuchastegui, Defensor Ah Hoc, oportunidad en la que, luego de un breve
relato de los hechos de la causa, alega que la resolución apelada le causa
gravamen irreparable en cuanto analizadas las probanzas incorporadas a la
causa advierte que no concurren los extremos necesarios para tener por
configurado el tipo penal objeto de reproche, siquiera con el grado de
probabilidad exigido en el artículo 306 del Código Ritual.
Expresa que no existen elementos de prueba que
permitan acreditar que su defendido hubiera tenido la intención de engañar a
terceros con la documentación cuestionada.
Además, sostiene que la decisión del Juez “aquo”
resulta prematura, toda vez que previo a procesar a su pupilo debió investigar
todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido
el imputado.
Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H.M.A., que el delito atribuido resulta atípico ya que su
defenso no tuvo la voluntad de utilizar ni la cédula ni el titulo automotor,
reputados apócrifos, conforme su fin específico.
Aclara que aunque su representado se hubiere
conducido en forma negligente, al adquirir el rodado y recibir la
documentación apócrifa, ello no permite sostener sin más que actuó de mala
fe, o que conocía la falsedad de dicho documento o que actuó con dolo directo
de falsificación.
Concluye que el Juez Instructor realizó una
interpretación sesgada y voluntarista de la prueba obrante en autos, resultando
la resolución atacada arbitraria, por lo que solicita se revoque la misma y se
ordene el sobreseimiento de B..
Que a fs. 283/285 presenta informe escrito la Sra.
Fiscal General S. ante esta Cámara, Dra. P. S., quien
luego de describir los hechos de la causa y efectuar un resumen de la
expresión de agravios del recurrente, manifiesta que comparte la solución dada
por el Juez “aquo”, en cuanto a que los elementos valorados constituyen
prueba de convicción suficiente para sostener la responsabilidad penal que
prima facie
le corresponde al imputado por el hecho atribuido (uso de
documento público).
II. Que la presente causa se inicia con el preventivo
N° 273/09 elaborado en dependencias de la División Sustracción Automotores
de la Policía de Mendoza. Dicho informe da cuenta que, por intermedio de una
fuente humana de confianza, se recibe la noticia de que en un taller mecánico,
ubicado en calle Á. Nº 460, Barrio Córdoba del Departamento
de San Martín, lugar a cargo de un Agente de la Policía de Mendoza Walter
Ariel Bustos Lucero, se encuentran algunos vehículos y autopartes robadas,
los cuales son usadas por el efectivo policial, para armar otros vehículos o
bien usar la documentación de vehículos que están en regla, para vestir otros
que son robados dentro y fuera de la provincia de Mendoza.
Además, refiere que los contactos para recibir los
vehículos robados son tres...
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