Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Diciembre de 2017, expediente FCB 002371/2015/CA001

Fecha05 Diciembre 2017
Número de expedienteFCB 002371/2015/CA001
Número de registro194116952

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BUSTOS, JUAN ENRIQUE Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ARGENTINA – DIFERENCIAS SALARIALES”

En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BUSTOS, JUAN ENRIQUE Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ARGENTINA – DIFERENCIAS SALARIALES

(Expte.

FCB 2371/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, de fecha 18 de agosto de 2017, por cuanto dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor B.J.E. y por la Sra. V.M.L. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina) ordenando el cobro del retroactivo adeudado correspondiente a los Códigos Salariales no remunerativos y no bonificables creados mediante Decretos Nros. 1590/06, 861/07, 884/08, 752/09 y sus modificatorios. Asimismo resolvió que a los rubros que por este decisorio se mandan abonar deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, con más el 2% mensual hasta el 31/07/2015, desde el 01/08/2015 se adicionará la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA, todo esto desde que las sumas son debidas y hasta el 31-08-2002, para las acreencias anteriores a dicha fecha, por ser la consolidación de pleno derecho conforme lo prescripto por la Ley Nº 25.344 y su Decreto Reglamentario Nº 1116/2000, art. 46 Ley 25.565 y art. 38 Ley 25.725 al quedar alcanzadas por la referida normativa y para las posteriores hasta su efectivo pago, difiriendo el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia. Finalmente impuso las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (conf. Art. 68, 1er Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24595066#194116952#20171205101650714 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BUSTOS, JUAN ENRIQUE Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL –

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párrafo del C.P.C.C.) y difirió la estimación y cuantificación de los emolumentos por los trabajos profesionales desplegados para cuando exista base económica para su cálculo.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, de fecha 18 de agosto de 2017, por cuanto dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor B.J.E. y por la Sra. V.M.L. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina) ordenando el cobro del...

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