Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 5 de Julio de 2019, expediente FCB 000230/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “BUSTAMANTE, R.D. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de C., a 5 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BUSTAMANTE, R.D. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (E..: 230/2016), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 80 y 81 por la parte actora y demandada, respectivamente, en contra de la Resolución dictada con fecha 11 de marzo de 2019 por el señor Juez Federal N° 2 de C..

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.–.E.A.–.I.M.V.F..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 80 y 81 por la parte actora y demandada, respectivamente, en contra de la Resolución dictada con fecha 11 de marzo de 2019 por el señor Juez Federal N° 2 de C., mediante la que se dispuso en su parte pertinente rechazar la excepción de prescripción articulada por la accionada y hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. B.R.D. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) y, en consecuencia, ordenar que las sumas que percibe en concepto de suplementos por “responsabilidad jerárquica”, por “administración de material” o como “suma fija” dispuestos por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos N° 245/13 y 855/13, le sean liquidadas como “remunerativas y bonificables”, debiendo ser computadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012). Asimismo, dispuso que a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar en interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 1,5 % mensual no Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #27958137#238645382#20190705135519935 capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina (criterio sustentado por la S. B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en los autos:

Moncaraz, P. esteban c/ Universidad Nacional de C. s/ Recurso Directo -Ley de educación Superior- Ley 24.521 - E.. 27171/2013) hasta su efectivo pago.

Finalmente, impuso las costas del juicio a la demandada (conf. art. 68 C.Pr.).

II.- En primer lugar, expresa agravios la parte demandada a fs. 86/93.

Sostiene en primer lugar que la sentencia de Primera Instancia causa agravios a su parte en cuanto lo resuelto importa el desconocimiento de normas reglamentarías que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada (E.A.) Ley Nº 19.101 en sus arts. 53, 54, 55 y 58; y arbitrariamente se dicta una sentencia a favor de los actores, cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a la petición de los mismos, debiéndose afectar presupuesto nacional, concretamente en desmedro a la seguridad pública (bien común), a favor de un interés particular (el de los integrantes de las FF.AA.).

Señala que el A quo dispone incorporar y liquidar en el concepto haber mensual, como remunerativos y bonificables, los suplementos particulares, creados por el Decreto 1305/12 y modificados por los dec 245/13, 855/13 y 855/13, sin considerar que dichos suplementos, no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Es decir que por sus características, se trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo por lo tanto, que se haga extensivo a la generalidad personal militar, sino que alcanza a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a los mismos.

Advierte que resulta conducente destacar que el Decreto 1305/12, tiene por objetivo la adecuación del “Haber Mensual” del Personal Militar, a la doctrina reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “SALAS” y “ZANOTTI”. Así, el artículo 2º del mencionado Decreto dispone que “…los apartados d) y e) del inciso 4°

del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #27958137#238645382#20190705135519935 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “BUSTAMANTE, R.D. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios…

, en los cuales se establecieron los suplementos por Responsabilidad de Cargo o Función y Por Mayor Exigencia de Vestuario, sean sustituidos por los suplementos de “Responsabilidad Jerárquica” y de “Administración del Material”, según se ejerza un cargo que implique responsabilidades relacionadas con la conducción del personal o administración de material, respectivamente.

Por otro lado, el artículo 4ºdel Decreto, deroga la “Compensación por Adquisición de textos y demás elementos de estudios” y la “Compensación por Vivienda”, establecidas en los incisos f) y j) del artículo 2408 de la referida Reglamentación.

Por último, en el artículo 6º se suprimen los adicionales transitorios creados en los artículos 5° de los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

Sentado ello, debe tenerse presente que el aludido Decreto 1305/12, establece las condiciones que debe reunir el personal militar, a fin de hacerse acreedor de alguno de los Suplementos Particulares previstos en el mismo.

Advierte que los suplementos “por Responsabilidad Jerárquica” y “por Administración de Material” creados por el Decreto 1305/12 en cuestión carecen, del carácter general que pretende endilgársele, en contra de lo previsto por los artículos 56 y 57 de la Ley 19.101, no correspondiendo su inclusión al sueldo como incorrectamente sostiene el A quo. Cita jurisprudencia.

Asimismo, expresa que debe tenerse presente que los suplementos particulares creados por el aludido Decreto 1305/12 y, el mecanismo...

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