Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 045148/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 45.148/2015/CA2 (45.143)

JUZGADO Nº: 53 SALA X AUTOS: “B.E.A.C./ COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15/08/19 VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 304/305 que mereciera réplica del perito contador a fs. 307/308.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde desestimar el planteo formulado por la demandada en razón de advertir que la misma denuncia como fecha de apertura del concurso el 18/11/15 y los trabajos realizados por el perito contador a partir de fs. 88vta. datan del 2/3/16 (fs. 88vta.), 7/3/16 (fs. 89), 7/3/16 (fs. 90), 30/3/16 (fs. 102/4), es decir son posteriores a la fecha del concurso denunciada.

    En esas condiciones se advierte claramente que el planteo deviene improcedente y corresponde confirmar la resolución apelada.

  2. Imponer las costas de la incidencia a la demandada, vencida (art. 68 (CPCCN y 3710) a cuyos efectos regúlanse los honorarios de los presentantes de fs. 304/305 y fs. 307/308 en las respectivas sumas de $ 3.800 y $ 4.500 a valores actuales.

    Por todo ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Confirmar la resolución apelada; 2)

    Imponer las costas del incidente a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN y 37 de la LO) a cuyos efectos regúlanse los honorarios de los...

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