Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2018, expediente FRO 014920/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Def. Rosario, 3 de mayo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 14920/2013, caratulado “BURGOS, P.O. y ots. c/ Ministerio de Defensa –

Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 148), contra la sentencia del 24 de agosto de 2017, mediante la cual se hizo lugar a la demanda promovida por P.O.B., O.C., J.E.C. y F.G.C. y se ordenó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa, la incorporación a los haberes de retiro de los actores de lo establecido por el Decreto 1305/12, con el alcance y en la forma dispuesta en el Apartado III del Considerando que antecede, debiendo librarse oficio al organismo respectivo a efectos de que proceda a practicar la liquidación correspondiente, conforme las pautas fijadas en Apartado IV, con costas a la vencida (fs. 142/147).

Concedido el recurso de apelación (fs. 149), son elevados los autos a la Alzada ingresando por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 158).

Fundado el recurso de apelación (fs. 156/160) corrido el respectivo traslado, éste fue contestado por la actora (fs. 163/167), quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 168).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La parte demandada se agravia de que la sentencia primera instancia, le ocasiona un agravio irreparable, toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarías que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada (E.A.) Ley Nº 19.101 en sus arts. 53, 54, 55 y 58; y arbitrariamente se dicta una sentencia a favor del actor, cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a la petición del mismo, debiéndose afectar presupuesto nacional, concretamente en desmedro a la seguridad pública (bien común), a favor de un interés particular (el de los integrantes de las FF.AA.).

    Destaca que sobre la base de una elaboración dogmática, Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #11646783#205218746#20180503103435960 dispone incorporar y liquidar en el concepto “haber mensual, como remunerativos y bonificables, los suplementos particulares, creados por el Decreto 1305/12 y su modificatorio 245/2013, sin considerar que dichos suplementos, no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Afirma su percepción es transitoria, y está supeditada a que se mantengan las circunstancias que justificaron en su oportunidad se concediera alguno de los suplementos en cuestión.

    En este contexto, se agravia del fallo en crisis toda vez que, asigna carácter general a los suplementos, previstos en los decretos antes citados, y contrariamente a lo dispuesto en los mismos, ordena su incorporación al haber mensual del actor.

    Dice que dichos suplementos resultan ser de naturaleza particular, como resulta con claridad de la norma.

    Indica que la implementación de los citados suplementos “jerárquico” y “administración de materiales”, cuyo otorgamiento depende de que se cumplan con los requisitos previstos en la norma y hasta el porcentaje fijado en la misma, de ninguna manera puede considerarse un aumento de haberes de la generalidad del personal en actividad, no correspondiendo su inclusión al haber mensual de la actora como incorrectamente entendió el a quo, causando con ello un gravamen irreparable a los intereses del Estado Nacional.

    En consecuencia, sostiene que, el aludido Decreto 1305/12 incorporó al haber mensual los aumentos mínimos asegurados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    Pero el aludido Decreto 1305/12 establece las condiciones que debe reunir el personal militar, a fin de hacerse acreedor de alguno de los Suplementos Particulares previstos en el mismo.

    Insiste en que los Suplementos particulares creados por el Decreto 1305/12, sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación, y además, son transitorios, están Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #11646783#205218746#20180503103435960 3 Poder Judicial de la Nación ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para acceder al Suplemento, alejando toda duda sobre una presunta generalización del mismo. Es decir, no son percibidos por la totalidad del personal militar.

    Merece especial mención –dice- el art. 5° del citado Decreto 1305/12, respecto del mecanismo compensador previsto en el mismo.

    El artículo 5°, tiene por finalidad, garantizar, como mínimo, la percepción bruta del mes inmediato anterior a la aplicación del Decreto 1305/12, en concordancia con el compensador previsto en el artículo 1°, inciso b), del Decreto N° 5592 del 9 de septiembre de 1968, cuyo objetivo era evitar la reducción de la remuneración que venía percibiendo el agente.

    Es decir que, -señala- no estamos en presencia de un “aumento general”, como erróneamente sostiene el a quo, porque dicha suma se mantiene fija y con vocación de ser absorbida por los futuros incrementos salariales.

    En otras palabras, este mecanismo compensador, garantiza al personal que se hubiera visto afectado por ejemplo, con la supresión de la compensación por vivienda, derogada por el Decreto N° 1305/12, la estabilidad en su retribución, a partir de la entrada en vigencia dicho Decreto. Mantiene reserva del caso federal.

  2. ) La parte actora contesta el traslado corrido y solicita que se rechace el recurso de apelación interpuesto por el demandado con costas al apelante.

  3. ) P.O.B., O.C., J.E.C. y F.G.C. , militares retirados de la Fuerza Aérea Argentina, promueven demanda ordinaria contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, por cobro de pesos, reajuste y/o regularización de haberes, solicitando que los suplementos/aumentos creados por el Decreto 1305/2012 y su modificatorio Decreto 245/2013, (“Suplemento por Responsabilidad Jerárquica”, “Suplemento por Administración de Material”, “Asignación Transitoria” para el personal que no los perciba), sean considerados como Suplementos Generales y...

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