Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2018, expediente FRO 009909/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 17 de octubre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente FRO Nº 9909/2013, caratulado:

Burgos, M.A. y otros c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad" (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

1.- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fojas 179 y vta., contra la Resolución de fecha 6 de julio de 2017 que hizo lugar a la demanda promovida por M.A.B., P.A.C., J.D.M. y L.A.C.E., ordenando a la demandada la incorporación al haber mensual de los actores de los suplementos creados por el decreto 1305/12 (y sus modificatorios) y a abonarles las diferencias existentes entre las sumas efectivamente pagadas y las que les hubieren correspondido dado el carácter remunerativo reconocido, con el alcance y forma dispuesta, conforme los Considerandos de la resolutiva, con costas a la vencida (fs.

171/178).

Concedido el recurso en modo libre (fs. 180), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs.

184) disponiéndose la intervención de la Sala “A”. A fojas 187/190vta. la demandada expresó agravios, los que fueron contestados por la contraria a fojas 192/196, ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 197).

2.- Sostuvo la recurrente que el sentenciante yerra en la interpretación que efectúa del decreto 1305/12, señalando que si bien su finalidad fue actualizar los montos de los suplementos creados por el Fecha de firma: 17/10/2018 decreto 2769/93, no se trataría Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA de dos decretos aislados sino Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #8715656#218917530#20181017123944302 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A que ambos deben interpretarse en forma conjunta para así

arribar a una conclusión ajustada a derecho.

En tal sentido destacó que el personal militar en actividad percibe necesariamente “suplementos o compensaciones” que están íntimamente ligados a las funciones que desempeñan y al cargo que ostentan, no siendo posible equipararlos a los haberes de aquéllos que están en situación de retiro. Así –dijo- el decreto 1305/12 no constituye en modo alguno un aumento generalizado sino que refiere específicamente al personal militar en actividad, que son aquéllos que continúan prestando funciones del servicio activo y desarrollan –como tales- actividades inherentes a su cargo que presuponen erogaciones no contempladas en el haber de pasividad. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y transcribió los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la normativa en cuestión.

Señaló que el aumento de haberes que implicó la actualización de montos de suplementos y compensaciones para el personal militar (establecida por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09) no fue estrictamente de carácter general, toda vez que comprendió al personal beneficiario del suplemento o compensación que se le había adjudicado conforme el cargo o función desempeñado en virtud de lo dispuesto en el decreto 2769/93.

A mayor abundamiento expresó que el decreto 1305/12 ratificó el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos particulares y compensaciones, como así también la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así como el adicional transitorio. Citó los precedentes de la CSJN “Bovari de D.”, “V.O.” y “Zanotti”

Fecha de firma: 17/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA e hizo reserva del caso Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #8715656#218917530#20181017123944302 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A federal.

Y CONSIDERANDO:

1.- Cabe destacar que la cuestión a examinar consiste en determinar si los suplementos creados por el decreto nº 1305/12 –y sus modificatorios–, deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores, con carácter remunerativo y bonificable.

Aclarado ello, y a fin de obtener una acabada comprensión de la problemática traída a estos estrados, cabe efectuar un detalle de la normativa involucrada en estos autos.

En tal cometido, corresponde precisar que el 31 de julio de 2012, el Poder Ejecutivo Nacional dictó

el decreto nº 1305, mediante el cual –y en cuanto aquí

importa– se suprimió una serie de suplementos y compensaciones, sustituyéndoselos por dos nuevos suplementos, a saber: el suplemento por responsabilidad jerárquica y el suplemento por administración del material.

Al primero de los nombrados lo define como aquel que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho cargo.

Por su parte, al segundo suplemento lo definió como aquel que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar una función que implique la administración del material, mientras ejerza dicha función.

En ambos casos, estableció los coeficientes para su percepción -en el Anexo

II- y dispone que se aplicarán sobre el Haber Mensual y que serán Fecha de firma: 17/10/2018 percibidos en el porcentaje Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA que corresponda a cada grado, sin Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #8715656#218917530#20181017123944302 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A perjuicio de hallarse desempeñando un cargo correspondiente a un grado superior y que en el caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento.

Facultó al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de conducción del personal a los que correspondería otorgar dicho suplemento y limitó los cargos a los efectos de la percepción del Suplemento por responsabilidad jerárquica a un máximo de 35% de los totales de cada Fuerza Armada por cada grado, mientras que para el Suplemento por administración del personal los limitó a un máximo de 55% de los totales de cada Fuerza Armada por cada grado.

Puso también en cabeza de dichas autoridades el establecimiento de las condiciones específicas para su otorgamiento, mediante la determinación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal.

A continuación, el decreto derogó los incisos f) y j) del artículo 2408 de la ya referida reglamentación y en el artículo 5° dispuso que el personal que por aplicación de las medidas contenidas en la norma percibiere una retribución mensual bruta, inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón en vigor a la fecha de entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial, y en tanto se mantuvieran las condiciones previstas en el escalafón para su percepción, percibiría una suma fija transitoria que se determinaría por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del inciso b) del artículo 1° del decreto 5592/68. Aclaró que dicha suma no podría estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial y permanecería fija hasta su absorción, la que se produciría Fecha de firma: 17/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA por cualquier incremento Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #8715656#218917530#20181017123944302 Poder Judicial de la...

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