Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Agosto de 2023, expediente CAF 016968/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

-SALA IV-

Expte. CAF 16968/2021/CA1: “BURGOS, J.E. c/ EN - M

SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

En Buenos Aires, a 31 de agosto de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuestos en los autos caratulados: “BURGOS, J.E. c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO

836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 10/05/23, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional —Policía de Seguridad Aeroportuaria— a incorporar al haber mensual de la parte actora, el suplemento “Por Actividad Riesgosa” con carácter bonificable, y las compensaciones por “Vivienda”,

    Racionamiento

    , “Zona” y “Vestimenta” (decreto 836/2008), con carácter remunerativo y bonificable, debiendo abonarse las diferencias devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda.

    Señaló que las retroactividades devengadas deberían contemplar intereses a la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina,

    prevista en el art. 8º del decreto 529/1991 (t.o. decreto 941/1991) hasta su efectivo pago.

    Indicó que las sumas a depositarse en autos, conforme las previsiones del art. 22 de la ley 23.982, art. 20, segunda parte, de la ley 24.624 y art. 68 de la ley 26.895

    (modificatorio del art. 132 de la ley 11.672), deberían comprender los intereses hasta el momento del efectivo pago, sin que correspondiera una nueva previsión cuando se hubiera agotado el plazo de espera legal (cfr. Fallos: 339:1812 y “M., G.R.,

    sentencia del 03/12/20).

    Finalmente, en atención al criterio adoptado por la Corte federal en la causa “O., distribuyó las costas del proceso en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 11/05/23, que fue concedido libremente el 12/05/23.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus...

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