Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 023049647/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23049647/2012 BURGOS, J.A.H. Y OTROS C/ ENA-

MIINISTERIN DE DEFENSA-EJERC ITO ARGENTINO En Mendoza, a los doce días del mes de Setiembre de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. H. y Carlos

Alfredo Parra, encontrándose el señor Juez de Cámara Dr. Juan Antonio

González Macías fuera de la sede del Tribunal; procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 23049647/2012/CA1, caratulados: “BURGOS,

J. Y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE

DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza N° 2, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 215

por la parte demandada y a fs. 217 por la actora contra la resolución de fs.

208/214 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268

y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. C. dijo:

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES #8422265#188130076#20170912092006703 I. Que a fs. 215 el Estado Nacional dedujo recurso de

apelación fundado a fs. 222/224.

Se quejó del acogimiento de la demanda argumentando

que los dos suplementos creados por el decreto 1305/2012 tienen carácter

particular, porque sólo son conferidos a quienes reúnen los requisitos

específicos de otorgamiento. Además, señaló que, según la norma, sólo un

limitado porcentaje de uniformados percibe cada suplemento. Citó la

jurisprudencia de la Corte sentada en “Bovari de D.” (Fallos 323:1048) y

V.

(Fallos 323:1061). Asimismo, alegó que con el decreto cuestionado

se dio cumplimiento a la jurisprudencia del Máximo Tribunal fijada en “Salas”

(Fallos 334:275) y “Z.” (Fallos 335:430), ya que se incorporó al sueldo

los aumentos mínimos asegurados por los decretos 1104/2005, 1095/2006,

871/2007, 1053/2008 y 751/2009.

II. Que a fs. 217 recurrió la actora, quien expresó

agravios a fs. 225/228.

Allí se quejó, en primer lugar, de que el juez de grado

hiciera lugar a la demanda solamente respecto de los actores que cobran el

suplemento por responsabilidad jerárquica, y la rechazara respecto de aquellos

que no lo cobran. Explicó que la demanda se inició por cuanto, mediante el

decreto 1305/2012, se crearon dos suplementos (por responsabilidad

jerárquica y por administración de material) y una suma fija; los cuales son

cobrados –uno u otro por la totalidad del personal en actividad. Por esta

razón, consideró que el monto de ellos constituye un aumento salarial en

cubierto y debe ser incluido dentro del haber mensual. Bajo ese razonamiento

–continuó la recurrente, estimó prudencial solicitar la inclusión en el haber

mensual de uno sólo de los dos suplementos, el suplemento por

responsabilidad jerárquica, por ser el que representa el mayor valor del

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES #8422265#188130076#20170912092006703 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A aumento encubierto. Pero esto no quiere decir que quienes perciben el

suplemento por administración de material no puedan obtener la pretensión

que involucra la demanda; porque, sea que se cobre uno u otro suplemento, se

trata de un mismo y único aumento en negro.

Agregó que el juez parte de la premisa equivocada de que, si

acoge la demanda respecto de quienes cobran el suplemento por

administración de material, acabarán cobrando los dos suplementos. Pero ello

no es así –dijo la recurrente, debido a que, en virtud del art. 3 del decreto

1305/2012 que prohíbe la percepción de ambos...

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