Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Febrero de 2018, expediente CSS 059534/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 59534/2014 Autos: “B.D.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, la aplicación del Fallo Makler, la aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3) de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241.

El actor cuestiona que no se aplique el Fallo Makler para todos los servicios autónomos, la tasa de interés, la imposición de las costas y la aplicación del Fallo Villanustre. Solicita la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 de la ley 24241 y el Fallo Betancur.

Y CONSIDERANDO:

El accionante obtuvo su beneficio previsional con arreglo a la ley 24241, con fecha de adquisición el 24/8/2006, previo reconocimiento por parte del organismo de los servicios prestados en relación de dependencia y con carácter autónomo.

Respecto de lo resuelto en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), los agravios encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Alto Tribunal de la Nación recaída en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/

Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914), en el cual confirmó la sentencia de esta Sala que había ordenado la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.

Fecha de firma: 08/02/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25710598#193682870#20171114132514300 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición...

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