Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Febrero de 2019, expediente CNT 000708/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113405

EXPEDIENTE NRO.: 708/2015

AUTOS: BURGOS, D.I. c/ CERBERUS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 05 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 215/219).

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque el a quo no hizo lugar a la indemnización establecida en el art. 10 LNE; porque, según dice, no tuvo en cuenta la “real” categoría del accionante y porque el judicante habría omitido expedirse acerca de las horas extra reclamadas.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se agravia la parte actora porque el Sr. Juez de la anterior instancia no hizo lugar a la indemnización reclamada con fundamento en el art. 10 de la LNE. Cuestiona los elementos del fallo y, señala que, contrariamente a lo resuelto en la instancia a quo, se cumplieron los requisitos establecidos en el art. 11 de la misma ley por lo que considera que se debe hacer lugar a la indemnización antes referida.

Fecha de firma: 05/02/2019

A.ta en sistema: 18/02/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

Considero que no le asiste razón. En efecto, no resulta procedente el reclamo indemnizatorio basado en el art. 10 de la ley 24.013, porque entiendo que no están reunidos los recaudos inherentes a la intimación que...

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