Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Noviembre de 2019, expediente FSA 041000420/2009/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. I “BURGOS CARLOS ALBERTO C/ ANSES S/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” Expte. N°

41000420/2009 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 12 de noviembre de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Resolución apelada: Que con fecha 26 de agosto de 2019 el J. de primera instancia ordenó practicar una nueva liquidación porque en la planilla de liquidación presentada por la parte actora a fs. 151/153 no se contempló una merma superior al 15% de los haberes reajustados y que la demandada aplicó el tope máximo legal.

    Para así decidir entendió que la accionante solicitó la inconstitucionalidad del art. 55 de ley 18.037 cuando promovió la demanda a fs. 8/10, y que la sentencia de fs. 69/72 solo ordenó el recálculo por movilidad sin revolver el planteo respecto al tope del aludido artículo -que continuó

    operativo en el inc. 3 del art. 9 de la ley 24.463-. Citó jurisprudencia respecto a la oportunidad para analizar los planteos referidos a topes en la etapa de ejecución de sentencia, señalando que surge de la liquidación de ANSeS que la quita por aplicación del referido límite es del 43%, lo que afecta al Sr.

    1. en su derecho a la propiedad, el que es de rango constitucional y exhibe naturaleza alimentaria. Concluyó receptando la tacha de inconstitucionalidad del art 9 de la ley 24.463 por confiscatorio en la medida que su aplicación determine una merma superior al límite del 15% (fs.

    155/157).

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #7114590#247962844#20191113105906781 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. I

  2. Agravios y su contestación: que a fs. 158/160 la Anses se agravia de lo resuelto a fs. 155/157 señalando que la cuestión referida a la inconstitucionalidad del tope del haber máximo –art. 55 de la ley 18.037; actualmente art. 9 de la ley 24.463- no fue planteada oportunamente por la actora y, por lo tanto, tampoco fue resuelta en la sentencia definitiva, por lo que la resolución tardía de dicha cuestión vulnera los derechos del debido proceso.

    Sostiene que la liquidación practicada por su mandante se ajusta a la legislación aplicable, en tanto la fijación de topes se basa en el principio de solidaridad que caracteriza a los sistemas de reparto, los que han sido convalidados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Pide la aplicación de la escala de deducción prevista en el inc. 2 del art 9 de la ley 24.463, ya que ello fue previsto por el art. 1 de la res.

    955/2008 y el art. 9 de la res. 6/2009, las que no resultan inconstitucionales; reiterando la improcedencia de su introducción tardía. Solicita que se apruebe la liquidación de su mandante. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado pertinente, la contraria solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos a fs. 162/166.

  3. Decisión del Tribunal:

    1. - Que con fecha 1 de octubre de 2014 el J. Federal n°2 de la ciudad de Jujuy ordenó a la Anses el reajuste de la prestación previsional del actor de conformidad con el antecedente “B.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con más los intereses a la tasa pasiva dispuesta por el art. 10 del decreto 941/91 (fs. 69/72), resolución que quedó firme por falta de agravios de las partes.

      Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA...

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