Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Octubre de 2020, expediente CNT 033752/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N º 33752/2015

AUTOS: “BRUNZ, PABLO ALEJANDRO C/ FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 26 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en lo sustancial del reclamo, orientada al cobro de indemnización por despido, multas de las leyes 24.013 (arts.

    9°, 10 y 15) y 25.323 (art. 2º) y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, el magistrado dijo –en resumen– que se demostró que el actor cobraba sumas extracontables, que su fecha de ingreso real difería de la registrada por su empleadora Frigorífico Gorina S.A.I.C. y que ésta le adeudaba diferencias salariales. A su vez, rechazó

    el reclamo de salarios por tres días de suspensión disciplinaria, porque consideró que el trabajador se ausentó de su lugar de trabajo sin estar amparado por licencia alguna.

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada, a tenor del memorial de fs.

    294/302vta., replicado a fs. 304/305. El apelante objeta: a) la apreciación de la prueba que determinó la validez del despido indirecto y la existencia de diferencias salariales; b) la procedencia de las multas establecidas en las leyes 24.013 y 25.323 y en el art. 80 LCT; c)

    la fecha desde la cual se devengan los intereses; d) la imposición de costas a su parte; y,

    e) por altos, los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a la Sra. perita contadora.

    A su turno, la letrada representante de la parte actora y la profesional contable apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos exiguos (fs. 292 y 290,

    respectivamente).

    Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

  3. Recuerdo que el Sr. P.A.B. ingresó a trabajar bajo dependencia de Frigorífico Gorina S.A.I.C. en 2004, cuya fecha exacta resultó controvertida,

    desempeñando tareas de faena de ganado bovino en el frigorífico propiedad de la sociedad demandada que se encuentra localizado en el Partido de La Plata (Prov. de Bs.As.),

    recibiendo una contraprestación por la que se debate si su cuantía era correcta –conforme a la real categoría del trabajador– y si parte de la misma era abonada por fuera de todo registro. El vínculo laboral se desarrolló hasta el 28/10/2014, fecha en la cual el actor se consideró despedido, en razón de las negativas de la empresa a registrar el contrato conforme a los términos pretendidos por aquél.

  4. La demandada se queja de la valoración de la prueba testimonial que el juez de instancia anterior efectuó y que lo llevó a concluir que el contrato de trabajo se encontraba deficientemente registrado en cuanto a remuneración y a fecha real de ingreso,

    consecuentemente, también agraviándose por la imposición de las multas normadas en las leyes 24.013 (arts. 9°, 10 y 15) y 25.323 (art. 2°). Coincido con lo decidido en grado. A la luz de las declaraciones testimoniales rendidas, vale tener por avalados los hechos denunciados por el actor, sin que se advirtieran contradicciones entre las mismas.

    Así, B. (fs. 209/210), quien declaró a propuesta del actor, dijo “que (él)

    ingresó en junio o julio del año 2007... que el actor ya se encontraba... que no sabe cuándo el actor ingresó... que el actor ganaba $ 4.500 por quincena o menos... que lo sabe porque los dos cobraban igual... que cuando estaban los israelíes se pagaban $ 500 en negro al finalizar los quince días... que cuando terminaba la faena de caer iban todos formando una fila a la ventanilla de personal, donde se firmaba un cuaderno y se hacía entrega de la plata... que lo sabe porque (él) también hacía la fila... que hacían la fila para cobrar los $

    500... que el sueldo se los abonaban en blanco haciendo referencia a los $ 4.500 (...)”.

    Y G. (fs. 249/250), quien declaró a propuesta del actor, afirmó “que cuando (él) ingresa en el año 2002, el actor no se encontraba... que el actor ingresa en el año 2004

    a mitad de año... que lo sabe porque (él) trabajaba allí... que no sabe cuánto el actor ganaba... que (él) trabajaba por hora y el actor tenía un adicional por faena... que cobraban en blanco y por cajero... que los que estaban por faena cobraban en blanco y en negro, un adicional de faena... que el adicional que cobraban en negro por la faena era porque había Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

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