Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Julio de 2010, expediente 37.864/09

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Bicentena-

Año del Bicentena-

rio

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 98242 SALA II

EXPTE. Nº: 37.864/09 (JUZGADO Nº 17)

AUTOS: “ZARAGOZA, BRUNO EDUARDO C/ CORNEL Y ASOCIADOS

S.R.L S/ DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 8/7/2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los funda-

mentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó

    el reclamo inicial (fs. 58/60) se alza la demandada, a mérito del memorial obrante a fs. 64 y vta, replicado a fs. 70/71.

    La recurrente se queja del alcance que la magistrado a quo le otorgó a su situación procesal (art. 71 de la LO) cuestionando puntualmente que haya tenido por cierta la totalidad de los hechos invocados por el accionante.

    Sostiene que si bien su parte presentó en forma ex-

    temporánea la contestación de demanda, en la sentencia de grado fueron reconocidos rubros que no pueden prosperar por la mera rebeldía sino que necesitan pruebas más contundentes como ser alguna documental o las mismas horas extras que la Sra. Jue-

    za a quo otorga por la suma de $3.642 (sic).

    Refiere que la Sra. Jueza a quo no puede decir que los rubros peticionados en la demanda son procedentes por ser creíble lo relatado por el actor sin prueba alguna. Señala que reiterada jurisprudencia ha dicho que para que prospere el rubro horas extras debe haber testimonios precisos, concordantes y co-

    herentes con lo denunciado en autos y que además se debe hacer una liquidación exacta de las horas efectuadas mes a mes sin contar en forma automática días que no laboró o los días francos que según el propio actor tenía todas las semanas.

    Respecto de la aplicación de la ley 24.013, mani-

    fiesta que tampoco existe prueba alguna a fin de determinar la procedencia de dicho reclamo.

    Asimismo, entiende que debe rechazarse el ítem art.

    80 LCT porque el actor no cumplió con el plazo estipulado en el dec. 146/01, más allá de que el certificado siempre estuvo a su disposición.

    Expte Nº: 37.864/09

    Poder Judicial de la Nación Bicentena-

    Año del Bicentena-

    rio

  2. Anticipo que el recurso - de aceptarse mi propuesta-

    no tendrá trato favorable.

    Ello puesto que, más allá de las cuestiones dogmáticas que esgrime la recurrente, lo cierto es que omite considerar que, partiendo de la base de que no ha comparecido a estar a derecho en tiempo oportuno (ver fs. 32), era su parte la que debía enervar su...

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