Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2021, expediente A 75285

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Torres
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.285, "B., M.G. contra Instituto de Previsión Social. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., G., T..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto admitió la demanda promovida por M.G.B. contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 293/300).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 308/315).

Oído el señor P. General (v. fs. 324/336), dictada la providencia de autos (v. fs. 337) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.1. La señora M.G.B. solicitó a la Dirección General de Cultura y Educación (v. fs. 1/2 del expediente administrativo 5800-680173/10 agregado a fs. 50 y reiteración de fs. 57) y al Instituto de Previsión Social (v. fs. 183/186) el pago de la retribución especial sin cargo de reintegro prevista en el art. 39 del Estatuto del Docente, restablecido por la ley 14.196, por lo que peticionó se le liquidaran seis mensualidades actualizadas del cargo que desempeñara.

Relató que su cese a los fines jubilatorios aconteció el 1 de enero de 2005 bajo la vigencia de la ley de emergencia económica 12.867, estando suspendida toda norma estatutaria que contemplara retribuciones especiales por egreso reconocidas por razones de antigüedad o por reunir los requisitos para la obtención de la jubilación ordinaria.

En dicho marco, y frente a la falta de respuesta del ente previsional ante el pronto despacho (v. fs. 194), la recurrente promovió acción contencioso administrativa a fin de que se le reconozcan y abonen las sumas correspondientes a la retribución especial sin cargo de reintegro establecida en el art. 39 de la ley 10.579 de conformidad con el art. 1 de la ley 14.196.

Por su parte, solicitó se declarara la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 683/11 en la medida que -según indicó- generaba un trato discriminatorio en relación a los agentes que percibieron la retribución en períodos distintos al de la actora, vulnerando los derechos de propiedad e igualdad garantizados en los arts. 31, 10 y 11 de la C.itución provincial.

A fs. 71 la señora B. amplió la demanda, impugnando el informe obrante a fs. 190 por el que se estimara que: "para la liquidación del premio, se considerará el último sueldo (al momento del cese), considerando, el básico más antigüedad (x6), sin ningún tipo de descuento más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, a contar desde el cese" (sic).

I.2. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de La Plata hizo lugar a la demanda promovida y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 683/11, reconociéndole a la actora el derecho a percibir la retribución por egreso -equivalente a seis mensualidades-, conforme lo establecido en la ley 14.196. En consecuencia, ordenó al Instituto de Previsión Social a que, dentro del plazo de sesenta días, efectué la liquidación teniendo en cuenta la remuneración correspondiente a la categoría de revista de la actora al momento del cese a los valores vigentes al momento del efectivo pago.

Ello, más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones electrónicas a plazo fijo a treinta días desde la fecha del cese (1 de enero de 2005) y hasta su efectivo pago.

Impuso las costas a la demandada vencida (v. fs. 256/266).

I.3. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado (v. fs. 270/276) y, en consecuencia, revocó la sentencia de...

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