Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 16 de Abril de 2021, expediente FLP 023005/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 16 de abril de 2021

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 23005

caratulado “B, P L y otro c/ INSSJP s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) contra la resolución por la que el señor juez de primera instancia ordenó hacer lugar a la medida cautelar pedida en la demanda y, en consecuencia,

    dispuso que el PAMI arbitre los medios necesarios para que, en el plazo de cinco (5) días, proceda a afiliar a P.L.B., otorgándole la documentación acreditativa correspondiente y asegurándole las prestaciones médico-

    asistenciales que deba recibir. Ello hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión mediante el dictado de una sentencia definitiva, bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo normado por el art. 239 del Código Penal.

    Los agravios del recurrente pueden sintetizarse así: a) se le impone la afiliación inmediata sin que la parte actora haya iniciado el trámite correspondiente,

    siendo que la entidad se rige por normas propias que debe cumplir inexorablemente y apartarse de ellas implicaría un desmedro de los derechos de los propios jubilados que son los destinatarios de las prestaciones,

    sin dejar de tener en cuenta el caos que se produciría a nivel institucional; b) en el caso, P.L.B. tiene una pensión no contributiva y para poder proceder a su afiliación debe iniciar la pensión derivada de su madre en la ANSES y luego, con el certificado de inicio y la copia de su DNI; c) el organismo cuenta con un Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    procedimiento interno ya previsto en la Resolución 1100/06 para el ingreso al Padrón de Beneficiarios en calidad de afiliados titulares, afiliados integrantes del grupo familiar primario de un afiliado titular,

    afiliados no integrantes del grupo familiar primario de un afiliado titular, y afiliados por Convenio con la República de Italia u otros que se celebren con posterioridad que tengan por objeto la prestación de servicios médico asistenciales; d) de acuerdo a las previsiones establecidas en los Decretos Nros. 292/95,

    492/95, 197/97 y 1606/02 PEN y art. 77 de la ley 24.938

    queda a cargo del PAMI la cobertura médica de beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez que hubieren obtenido el beneficio con anterioridad al 1° de enero de 1999. Por el mencionado Decreto 1606/2002 se dispone la transferencia al Ministerio de Salud de la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con la intervención de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En tal sentido,

    corresponde al Ministerio de Salud de la Nación atender las prestaciones médicas de estos beneficiarios a través del Programa Federal de Salud (PROFE) que no es una obra social de las comprendidas en las leyes 23.660 y 23.661;

    e) el señor juez de primera instancia resolvió sin tener elementos de convicción que justifiquen el dictado de la medida solicitada, disponiendo una medida cautelar sin contar con algún informe más completo respecto de la posición que asume el Instituto, el cual no tuvo oportunidad de ejercer defensas contra los argumentos vertidos por la actora; f) las decisiones judiciales como la impugnada deben ser decretadas con carácter excepcional, en tanto alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado; g) la vía del Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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