Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Junio de 2022, expediente CAF 015195/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 15195/2020/CA1: “B., M.J. y otros c/ Estado Nacional –

Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a de junio de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “Brizuela, M.J. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia del 25.02.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró el derecho de los actores a la inclusión al haber mensual —en carácter remunerativo y bonificable— de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto 380/17.

    Por lo tanto, condenó al Estado Nacional a abonarles los montos que resulten de la liquidación, con las retroactividades devengadas desde la entrada en vigencia del decreto apuntado, y hasta su efectivo pago.

    Por otra parte, añadió que dicho crédito se regiría por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (cfr.

    art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada por resultar sustancialmente vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 25.02.2022, que fue concedido libremente el 2.03.2021. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 11.04.2022, los que fueron replicados por su contraparte el 19.04.2022.

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que las alegaciones vertidas en relación con los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”,

    introducidos por el decreto 380/17, resultan sustancialmente análogas a las resueltas, por esta Sala, in re “SUPPO, L.R. c/ E.N. – Min. Seguridad –

    PFA s/ Personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR